LR se dio a la tarea de revisar tres panoramas de jubilación posibles. Hombres y mujeres, que llegarán a las 1.300 semanas cotizadas y que cumplirán la edad de jubilación. El caso uno gana $5.000.000; el caso dos tiene un salario de $10.000.000; y el caso tres cuenta con un ingreso mensual de $20.000.000. ¿A dónde deben llevar su dinero? ¿Bajo qué sistema pensionarse?

Los resultados, basados en los análisis de asesores de Colpensiones y de los fondos privados, determinaron que el primer sujeto debe irse al régimen de prima media, el segundo debe quedarse en las AFP y el tercero debe buscar una pensión por el lado estatal.

El sistema de Colpensiones es diferente al de régimen de ahorro individual dado que para ser pensionado, con mínimo 65% del sueldo promedio de los últimos diez años cotizados, se necesita demostrar el requisito de semanas impuesto por la ley, teniendo en cuenta que el incremento de dicho salario al año se rige con base en el IPC. Según explicó Raúl Vargas, vicepresidente comercial de la entidad, en el régimen de prima media no existe el concepto de rentabilidad, sino que solo se miden los requisitos de tiempo y edad límite, razón por la que si usted cumple las semanas pero no la edad, cada 50 periodos adicionales se sumará 1,5% a la cotización, hasta un techo límite de 80%.

Fabián Hernández, experto en pensiones de la Universidad del Rosario, dijo que los usuarios de Colpensiones tienen la posibilidad de liquidar su pensión con base en un sueldo promedio durante todos los años trabajados, si el salario obtenido de la última década es menor a la base anual.

En esa medida, tras 1.300 semanas cotizadas, y un Ingreso Base de Liquidación de $5.000.000, el valor aproximado de la pensión es de $3.081.000, con una tasa segura de 60%. En cuanto a nuestro ejemplo con el sueldo de $20.000.000, que equivaldría a 31 salarios mínimos, Colpensiones le cotiza hasta 25 salarios, es decir $16.108.750, por lo que, según los analistas, su porcentaje al recibir la pensión será más alto y a su vez podría contratar con otra entidad un aporte voluntario.

Por otro lado, en el régimen de ahorro individual usted no tiene una edad mínima para obtener la pensión, pero debe tener en cuenta ciertos requisitos para garantizar el mantenimiento de su nivel de vida durante su vejez. Entonces, teniendo en cuenta que se gana $10.000.000, su pensión se calculará sobre el total del ahorro con sus rendimientos, sin ningún tipo de descuento. Ahora bien, en caso de completar el capital, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima acumulando 1.150 semanas y una edad de 57 años o más en mujeres o 62 años o más en hombres.

Si durante el camino usted tuvo dificultades que no le permitieron acumular el capital suficiente, podrá contar con la garantía de pensión mínima cuando tenga por lo menos cotizadas las 1.150 semanas. No obstante, para Mauricio Toro, presidente de Protección, la información de los ingresos del afiliado no son suficientes, puesto que es importante revisar el promedio de aportes que tuvo en su vida laboral.

“En Colombia los fondos han tenido un desarrollo muy importante, pues han llegado a un crecimiento que hoy le representa algo muy cercano a 20% del PIB y se han constituido en algo muy importante en el desarrollo del sector empresarial y del mercado de capitales”, explicó.

En los fondos privados, usted también encuentra los Multifondos dentro de los que están: el Fondo de Mayor Riesgo, Moderado, Conservador y de Retiro Programado. Hay que tener en cuenta que cuando el afiliado no elija el tipo de fondo se asignará al Moderado, pero cuando el afiliado decide en qué fondo quiere realizar sus aportes solo podrá modificar su decisión cada seis meses.

Con las cartas sobre la mesa, usted debe tener en cuenta que estos casos hipotéticos pueden variar de acuerdo con las proyecciones de su salario y su historia laboral. La decisión está en sus manos.

Colpensiones ganó más de 60.000 pensionados entre 2012 y 2014
A raíz del desangre financiero del Seguro Social, el primero de octubre de 2012 entró en operación Colpensiones, la cual pasó de tener 1.007.994 el mes de su debut, a 1.162.659 pensionados en diciembre de 2014.

Según cifras de la entidad, a la fecha se han resuelto más de un millón de trámites, de los cuales 307.000 corresponden a la totalidad de expedientes que el Instituto del Seguro Social en Liquidación no resolvió. Cabe resaltar que de estos trámites, unos correspondían a solicitudes de ciudadanos que llevaban entre 5 y 10 años a la espera de una respuesta.

A corte de 2014, Colpensiones contaba con 6.059.127 afiliados, de los cuales 11.230 personas residen en el exterior.

Mauricio Olivera, presidente de la entidad, resaltó que estas personas deben revisar su historia laboral cada mes, para constatar su ahorro en los tiempos de trabajo, sus aportes y semanas para que al momento de pedir la pensión no tengan ningún tipo de inconsistencia.

Los factores externos que le pegan a los dos sistemas
La relación entre el sistema pensional colombiano y el mercado laboral es bastante estrecha, por lo que hay que tener en cuenta que solo los empleados formales y algunos independientes aportan regularmente al sistema. En este sentido, el Gobierno estima la actual cobertura del sistema pensional en 1,6 millones de pensionados sobre 5,4 millones en edad de pensión, lo que quiere decir que corresponde a una tasa de cobertura de 30%.

Ahora bien, de acuerdo con información brindada por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) la cobertura del sistema pensional es baja, en donde la principal razón es la informalidad laboral y esto es algo que afecta a los dos regímenes. De acuerdo con la entidad gremial, se espera que a futuro el déficit se reduzca como porcentaje del PIB. En caso de que no llegue a pensionarse en el Régimen de Prima Media se le devuelven los aportes actualizados con la inflación.

10 preguntas clave sobre su pensión
¿Hasta cuándo me puedo cambiar de un fondo de pensiones privado a Colpensiones y viceversa?
La ley en Colombia le permite a una persona que está cotizando pensión hacer el cambio de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, en varios momentos de su vida laboral. La única restricción que tienen en ese sentido es que el último cambio que realiza tiene que ser 10 años antes de cumplir la edad de jubilación. Una vez entre en ese rango, no puede volver a moverse entre los regímenes.

¿Al utilizar la opción de cambio en el fondo de pensión, tendré alguna sanción?
No existe ninguna sanción si el asalariado decide cambiarse de un fondo privado a Colpensiones. En el régimen de ahorro individual tiene diferentes empresas para escoger, pero en el régimen de prima media solo se acoge a Colpensiones. El afiliado solo debe cumplir con los papeleos de Ley, que incluyen hacer consultas con los asesores de los dos regímenes para que tenga claridad en la decisión.

¿Cuánto tiempo tengo para pasarme de un fondo a otro, hay un mínimo de tiempo de permanencia estos?
Cuando un afiliado decide pasarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, y se arrepiente después de un tiempo, y su intención es devolverse al que estaba antes, no lo puede hacer en menos de cinco años, es decir, no puede trasladarse dos veces en ese mismo período de tiempo. En este sentido, es importante que usted analice los diferentes factores con el fin de tomar la mejor decisión para su futuro.

¿Es verdad que la pensión en los fondos privados es más baja que la que se tiene en Colpensiones?
En materia de ahorro pensional cada caso es particular. Por lo anterior, es importante que cada trabajador busque la asesoría de expertos en la materia. En los fondos los rendimientos para una cotización de salario mínimo representan cerca de 72% del capital acumulado en la cuenta individual. En Colpensiones la pensión es el resultado de 1.300 semanas y su monto dependerá del promedio cotizado en los últimos 10 años.

¿En los fondos privados de pensiones tengo la certeza de que la pensión también es para toda la vida?
Cuando una persona se pensiona en un fondo de pensiones recibe el dinero durante toda la vida, cuenta con diferentes formas de pensión y los beneficiarios continuarán recibiendo por el tiempo que tengan derecho. Hay que tener en cuenta que los afiliados a estos fondos deben dirigirse a una aseguradora para que allí los asesores le calculen la pensión vitalicia que tendrá durante los próximos años.

¿Qué hacer si lleva mucho tiempo sin cotizar sus semanas trabajadas en algún régimen?
Si debe empezar su carrera después de haberse ido a estudiar un tiempo largo, o fue independiente y no cotizaba todas las semanas, y ve lejos ese requisito para pensionar. Expertos aseguran que los fondos privados serían la mejor opción dado que con ellos puede manejar aportes programados y ayudar a que su capital aumente con base en la rentabilidad del multifondo elegido.

¿Por qué es importante empezar a hacer los aportes para la pensión una vez comience a trabajar?
En ambos regímenes, el trabajador debe ahorrar para obtener una pensión que le permita contar con una vejez segura y estable. Por ese motivo, si escoge un fondo de pensiones privado podrá obtener rentabilidades con base en lo ofrecido por la entidad, pero si escoge Colpensiones podrá contar con que si cumple con los requisitos, podrá tener una base de su sueldo entre 60% y 80%.

¿Cómo sé cuál de los dos regímenes me conviene más dependiendo de mi ingreso?
Usted debe tener en cuenta que a la hora de pensionarse no solo importa tener la edad de jubilación estipulada por la ley y el requisito de las 1.300 semanas cotizadas sino que el valor de sus ingresos durante toda la vida pueden ser un comodín o un karma. De acuerdo con los expertos, entre más cerca esté su ingreso del salario mínimo o más cerca del tope de cotización, la decisión es Colpensiones.

¿Le han hablado de un bono pensional, pero no tiene mucha claridad sobre qué es y para qué sirve?
Ante la eventualidad de una pensión por invalidez, vejez o muerte, el bono pensional se convierte en una parte de capital para financiar la pensión. Este se obtiene a partir de la solicitud del afiliado, y el fondo reúne la historia para emitirlo. Este bono se hace efectivo para el reconocimiento de una prestación, y el valor se ve reflejado en la cuenta cuando exista un trámite por las causas mencionadas.

¿Puedo retirar mi pensión si aún estoy trabajando y estoy cotizando en el régimen de prima media?
A pesar de que un afiliado al régimen del Estado cumpla con los requisitos de 1.300 semanas y la edad de 57 años en mujeres, y 62 en hombres, no puede hacer los trámites para retirar su pensión, dado que por ley la empresa para la que labora debe seguir cotizando con base en su sueldo. En esa medida, por cada 50 semanas adicionales, la tasa de liquidación gana 1,5% para el momento de retirarse.

tomado de:https://www.larepublica.co/privados-o-colpensiones-el-dilema-de-los-cincuentones-de-cara-la-jubilaci%C3%B3n_217656