¿Hay un calendario para acogerse a beneficios para el pago de impuestos? ¿hay que declarar y pagar impuestos en Colombia aún cuando se viva en el exterior? ¿las empresas pequeñas o medianas (Pyme) pagan impuesto a la riqueza? ¿qué se debe hacer si se tienen pendientes con la Dian en el pago de impuestos?, fueron algunas de las interrogantes que se presentaron en la jornada de ayer y a las que el personal de la entidad dio respuesta.
A continuación se presenta una breve selección de las preguntas más importantes o de mayor utilidad para los lectores, así como las que están vinculadas directamente con las dudas que aún se tienen sobre la Ley 1739 de 2014 o también conocida como Reforma Tributaria.
¿Cómo es el calendario para poder acogerme a los beneficios de pago tributarios?
El calendario establecido para acogerse a los beneficios tributarios que trae la Ley 1739 depende los mecanismos: condición especial de pago, terminación por mutuo acuerdo y conciliación contencioso administrativa. Cerca de 317.000 colombianos presentaron declaraciones omitidas o con errores de años anteriores, como parte de los primeros beneficios tributarios establecidos por la Ley 1739, lo cual representó a la Dian un recaudo por más de $620.000 millones.
Según la Dian, al 27 de febrero pasado (plazo máximo para acceder a dicho beneficio), el mayor número de declaraciones presentadas por este concepto corresponden a 122.951 retenciones en la fuente (39% del total de las declaraciones virtuales) y a 90.296 declaraciones del impuesto sobre la renta (equivalentes a 29% del total).
Las entidades autorizadas por la Dian para el recaudo, reportaron pagos que se concentran en las retenciones por valor de $219.368 millones (35% del total del recaudo), mientras que en los impuestos de ventas se obtuvo un recaudo por $184.742 millones (30%) y renta $124.725 millones (20%).
La Dian invita a los colombianos para que aprovechen otros beneficios definidos por la pasada reforma tributaria como la posibilidad de obtener hasta 80% de descuento en los intereses y sanciones de obligaciones de los años 2012 y anteriores y de 50% por el pago de las sanciones actualizadas de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución independiente o acto Administrativo expedido por la Dian. El plazo para obtener estos descuentos vence el próximo 31 de mayo.
¿Si vivo en el exterior y pago impuestos en el país donde resido, tengo que hacer algún trámite en Colombia?
Los nacionales colombianos residentes fiscales en Colombia deberán declarar y pagar los impuestos a que haya lugar en la jurisdicción colombiana. Para ello, podrán descontarse en el impuesto sobre la renta, por ejemplo, el impuesto pagado en el exterior. La Ley 1739 consagra unas reglas especiales respecto del concepto de residencia fiscal.
¿Soy dueña de una Pyme y quiero saber cómo me impacta la reforma tributaria, debo pagar impuesto a la riqueza y la sobretasa del Cree?
Será contribuyente al impuesto a la riqueza solamente cuando el patrimonio líquido al 1° de enero de 2015 sea superior a $1.000 millones. Respecto a la sobretasa al CREE deberá pagarla, siempre y cuando, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE sea superior a una cantidad de $800 millones.
¿Se debe ajustar las retenciones por pagos al exterior (Artículos 407 al 411 del estatuto) cuando la Ley 1739 de 2014 no efectuó modificaciones a las mismas, atendiendo el hecho que estas retenciones se convierten en impuesto definitivo en impuesto para extranjeros y no declaraciones en virtud del articulo 592 del estatuto?
Las retenciones previstas para pagos en el exterior en los artículos 407 y 411 se mantienen vigentes pese a la modificación prevista en la Ley 1739, la cual solo será aplicable para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta a quienes no se les ha practicado la retención prevista en esos artículos.
¿Si tengo pendientes impuestos con la Dian desde antes de 2012, me puedo acoger a algún beneficio tributario?
La Ley 1739 establece una serie de mecanismos procesales para regularizar la carga de los contribuyentes frente a la administración tributaria. Para ello, consagra las figuras de la condición especial de pago, terminación por mutuo acuerdo y conciliación contencioso administrativa. Cada uno de estos mecanismos establece un alivio respecto a la sanción y a los intereses adeudados a la Dian.
¿Cómo funcionaría el impuesto complementario a la riqueza para quienes no tienen tope de $1.000 millones y quieren ser contribuyentes a la riqueza, pagarían solo el porcentaje, cómo se calcula el impuesto?
La Ley 1739 establece el mecanismo de declaración voluntaria del impuesto a la riqueza. Este mecanismo de declaración voluntaria permite a todos los no obligados del impuesto a la riqueza, es decir, aquellos que no tengan un patrimonio superior a $1.000 millones que declaren voluntariamente este impuesto, para lo cual deberán aplicar las tarifas previstas dependiendo del rango de base gravable. Este mecanismo se creó para poder optar por la figura de normalización tributaria.
tomado de:https://www.larepublica.co/preguntas-y-respuestas-del-foro-abc-tributario_229876