(Ámbito Jurídico) La eficacia probatoria de un documento depende, en líneas generales, de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor genuino. A partir de este conocimiento, se abre la posibilidad de entrar a valorar intrínsecamente su contenido conforme a las reglas de apreciación probatoria y la sana crítica.
Ahora bien, una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia estudió si la historia laboral aportada en casos de accidentes de trabajo goza de valor probatorio, a pesar de no estar firmada o manuscrita por un funcionario del entonces Instituto de Seguros Sociales.
Al respecto, la Sala indicó que la firma no es la única forma de verificación de autenticidad de un documento, pues existen otros medios o signos que permiten establecer de manera segura la identidad de su creador. Como ejemplo, precisa el fallo, se encuentran las marcas, improntas y sellos.
Pero también la misma conducta procesal asumida por la parte demandada puede servir como medio adecuado de atribución de autoría de un documento, cuando es ella quien lo allega, en el evento de que reconoce su contenido en forma expresa o implícita o construye su alegato defensivo.
Eficacia probatoria
Se debe tener en cuenta que las normas procesales establecen que los documentos públicos se presumen auténticos mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
Para el documento privado, en cambio, la ley prevé unas reglas que permiten reputar un documento como auténtico o tener a algunos como tales por su naturaleza, como ocurre con los libros de comercio debidamente registrados, el contenido y las firmas de las pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, bonos y títulos de inversión en establecimiento de crédito y contratos de prenda con estos, cartas de crédito, entre otros.
En cuanto a su reconocimiento, el estatuto procesal civil incorpora la figura del reconocimiento implícito de los documentos privados cuando una de las partes los aporta al proceso, sin alegar su falsedad.
Además de lo anterior, el juez puede, a través de la apreciación ponderada y razonada de la conducta procesal de las partes, llegar a adquirir el convencimiento acerca del autor de determinada prueba y atribuírselo, con el propósito de reconstruir los hechos, aproximarse a la verdad e impartir justicia responsablemente a los casos bajo su escrutinio.
Lo que quiere decir que si bien la firma es uno de los medios o formas que conducen a tener certeza de la autoría de un documento no es la única, ya que existen otros que también ofrecen seguridad acerca de la persona que ha creado un documento.
En suma, la autenticidad de un documento es una cuestión que debe ser examinada caso por caso, de acuerdo con (i) las reglas probatorias de los estatutos procesales o, en su defecto, con (ii) las circunstancias del caso, los elementos del juicio, las posiciones de las partes y los signos de individualización que permitan identificar al creador de un documento, de ser ello posible (M. P. Cecilia Margarita Durán).
Corte Suprema de justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-26892019 (71406), Jul. 16/19.
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