Lo cierto es que en Colombia son más las inquietudes que las certezas que se tienen sobre este asunto.
Por años, la pensión ha sido uno de esos temas espinosos del que muy pocos colombianos hablan con propiedad por desconocimiento, incomprensión o falta de educación al respecto.
Y es que si bien la pensión hace parte de un plan de ahorro que hace una persona durante su vida laboral para asegurar una vejez digna, lo cierto es que en Colombia son más las dudas que las certezas que se tienen sobre este asunto que debería preocupar a la mayoría de sus ciudadanos.
Pero, ¿cuáles son esas preguntas que más inquietan a los colombianos sobre este tema del que todo trabajador tiene derecho en el país? Andrés Felipe Izquierdo Aguiar, gerente de Integral Soluciones Pensionales (ISP), firma consultora especializada en pensiones y seguridad social, respondió las dudas más frecuentes que surgen alrededor de este asunto.
1. Si soy afiliado a un fondo privado y estoy a menos de 10 años de la edad de pensión, ¿puedo cambiar de régimen y volver a afiliarme a Colpensiones?
Sí. Si el afiliado a la AFP determina que no se le brindó información veraz, objetiva comprobable y oportuna acerca de la comparación entre regímenes, la diferencia del método de cálculo de la mesada pensional, las restricciones legales que existen alrededor del cambio de régimen, tanto al momento de la afiliación como durante la vigencia de la misma, podrá hacerlo.
En estos casos, los ciudadanos pueden acudir a un Juez de la República con el fin de que se declare la nulidad o ineficacia de su afiliación a su AFP y se restituya su afiliación al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
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Según el experto de Integral Soluciones Pensionales (ISP), este tipo de demanda se encuentra ampliamente amparada por la Corte Suprema de Justicia, quien ha sido enfática en su jurisprudencia en defender el derecho de los afiliados a recibir información veraz y oportuna sobre su realidad pensional.
2. ¿A qué sanción me expongo como aportante si cuando la UGPP me solicita información, no la reporto o lo hago con errores o de manera extemporánea?
El aportante que, ante la solicitud de información elevada por la UGPP, no la reporte o la reporte con errores, inexactitudes o fuera del plazo concedido para ello, se expone a una sanción que puede ascender hasta las 15.000 unidades de valor tributario (UVT). Es decir, cerca de 544,6 millones de pesos.
3. ¿Qué pasa si cotizo pensión sobre la base del salario mínimo legal vigente y devengo un salario mayor?
Podría ser requerido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad fiscalizadora del sistema general de seguridad social en Colombia, quien tiene facultades legales para sancionar, requerir y multar a los aportantes por las deudas o irregularidades que tengan con el sistema.
4. ¿Qué implicaciones tiene que mi historia laboral no refleje la totalidad del tiempo laborado?
El mayor riesgo de que la historia laboral no refleje con exactitud los tiempos laborados por el afiliado es que esa persona no logre acreditar los requisitos que exige la ley y así dilatar o poner en riesgo la satisfacción de un derecho pensional.
Por esto, la recomendación es revisar por lo menos una vez al año la historia laboral y validar el correcto cargue de las semanas cotizadas y evitar desagradables sorpresas al momento de ejercer el derecho pensional.
5. ¿Cuáles son las conductas por las cuales la UGPP puede requerir y sancionar a los aportantes?
Principalmente por las siguientes razones:
– Cuando el empleador o aportante omite hacer los pagos que le corresponde hacer al sistema.
– Cuando el empleador o aportante incurre en mora o inexactitud en el reporte de dichos pagos.
– Cuando el empleador o aportante no entrega información que le ha sido solicitada por la UGPP.
6. ¿Qué pasa si tengo diversas fuentes de ingresos como contratista, independiente y trabajador, y sólo cotizo sobre la base de mi contrato laboral? ¿Tengo algún riesgo de ser requerido por la UGPP?
Sí. La persona tiene un riesgo muy alto de ser requerido. Los movimientos bancarios, la declaración de renta y la información que reportan los empleadores y contratantes se convierten en una fuente fiable y de fácil acceso para la UGPP con la cual determinan relativamente fácil las omisiones o errores a la hora de liquidar los pagos de seguridad social de los aportantes.
Para poner un ejemplo real y práctico, en Colombia, tal es el caso de algunos médicos, quienes tienen contratos de prestación de servicios con empresas de medicina prepagada, actividad en consultorios particulares y un contrato laboral con determinado hospital o clínica.
En estos casos el aportante debe realizar sus aportes al sistema general sobre todos y cada una de los ingresos, independientemente de cual sea su fuente. Igualmente aplica para los rentistas de capital.
7. ¿Esos tiempos no cotizados se pueden recuperar?
Las obligaciones en materia de seguridad social son imprescriptibles, por lo tanto, pueden recuperarse. La obligación es exigible al empleador o incluso, al representante legal de la empresa empleadora (deudora del aporte) para el caso de compañías que en el momento de ejercer la acción de cobro se encuentran liquidadas o disueltas.
8. ¿A qué edad se pensionan hombres y mujeres en Colombia?
Para los trabajadores vinculados al régimen de prima media, es decir, el que actualmente gestiona Colpensiones, la edad de pensión es: 57 años para mujeres y 62, para hombres.
9. ¿Cuántas semanas de cotización debo tener para pensionarme?
Para el caso del régimen de prima media, deben cotizarse mínimo 1.300 semanas.
Por su parte, en el régimen de ahorro individual se debe acumular un capital suficiente que permita la financiación de una pensión de vejez. No existe una cifra exacta pues depende del ahorro, edad y núcleo familiar de cada afiliado, pero suele ser un mínimo de 200 millones de pesos para una pensión equivalente a un salario mínimo o acumular un mínimo de 1.150 semanas para acceder a una pensión equivalente al salario mínimo a través del mecanismo subsidiado (Fondo de Garantía de Pensión Mínima).
10. ¿Cuánto cotiza de pensión un empleado y un independiente en Colombia?
Las personas que se encuentran bajo contrato de trabajo deben cotizar sobre el 100 por ciento de su salario y la contribución del total del aporte se divide entre empleador (75 por ciento) y empleado (25 por ciento). Por su parte, los trabajadores independientes, contratistas por prestación de servicios u otros contratos diferentes, tienen que cotizar sobre una base mínima del 40 por ciento del total de sus ingresos.
Cabe recordar que la UGPP tiene facultades para ejercer cobro coactivo, por lo cual puede embargar al aportante sin que medie orden judicial.
“En el país, no sólo existe desconocimiento sobre los temas pensionales, sino también falta mucha educación financiera y confianza en las instituciones, quienes tampoco han sabido entender que esta se gana y no se genera por decreto”, expone Izquierdo.
Según el más reciente Índice Mundial de Pensiones, elaborado por la consultora Mercer, en asocio con el CFA Institute, de 39 países analizados, el sistema pensional colombiano se ubica en el puesto número 21, por debajo de naciones como Chile. Además, de acuerdo con el Índice Global de Retiro, realizado por la firma Natixis Investment Managers, Colombia se encuentra entre los cinco peores países para jubilarse, junto a Grecia, Turquía, Brasil e India.