A más tardar el 30 de junio de 2021, el denominado documento equivalente deberá emitirse de manera electrónica.
a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que con el decreto 358 de 2020 emitido por el Minhacienda se reglamenta los sistemas de facturación el país.
De acuerdo con Mario Márquez Olier, gerente de factura electrónica, “los sistemas de facturación serán dos, la factura de venta y los documentos equivalentes”. Además, dijo que el documento podrá ser únicamente electrónica, una vez se finalicen los calendarios, “se podrán utilizar facturas de talonario de papel, solo en casos de contingencia”, dijo.
Además, la norma establece a los obligados a expedir la factura electrónica. Entre estos se encuentran los responsables del IVA; del impoconsumo; los comerciantes, importadores; los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros.
Algunos de los que no están obligados a expedirla, el decreto dice que están los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito.
Otro de los puntos que menciona la Dian al referirse a la norma ya citada es que en estos hay nuevos requisitos para los interesados en ser habilitados como proveedores tecnológicos de factura electrónica.
Algunos de estos son acreditar infraestructura tecnológica y plan de contingencia para garantizar la continuidad de negocio para los servicios de la misma.