Sin embargo, dicha fuente dependía de circunstancias absolutamente ajenas al proveedor del crédito, particularmente de que el empleado conservara su trabajo y, en suma, terminado el contrato de trabajo desaparecía la fuente de ingresos necesaria para satisfacer la obligación de pago, incluso si el empleado cambiaba de trabajo para uno cuyas condiciones eran sustancialmente mejores.

Uno de los avances más significativos de la nueva ley, y sin duda uno que no hubiera podido lograrse por otra vía, es que la misma estableció que en tales escenarios, la fuente de pagos no se entenderá terminada, sino que se suspenderá.

Sin embargo, para que tal propósito fuera loable, la norma previó las siguientes disposiciones complementarias:

(i)Deber de información del deudor: En los eventos en que el deudor cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga convenios de libranza.

Es necesario advertir, que no fue acogida por el Congreso nuestra sugerencia inicial durante el trámite legislativo, en el sentido de establecer como obligación del deudor beneficiario del crédito, declarar la existencia o no de contratos de libranza previos, cada vez que suscribiera un contrato de trabajo, prestación de servicios, etc., lo cual hubiera dado entre otras, una mayor seguridad jurídica para efectos del sistema cronológico que mencionaremos adelante. (ii) Herramientas de los acreedores para perseguir al deduor: Por otro lado, es pertinente mencionar que con la simple autorización de descuento suscrita por el beneficiario, las entidades acreedoras de crédito quedan facultadas para solicitar al nuevo empleador o entidad pagadora el giro correspondiente a los recursos a que tenga derecho para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. Además, también quedarán autorizados los acreedores para solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud y/o pensiones con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras, lo cual en nuestro criterio es benéfico siempre y cuando se haga a la luz de la ley 1266 de 2008 y el precedente jurisprudencial de protección de datos personales.

Creemos que esta nueva característica de la libranza hará toda la diferencia desde el punto de vista de análisis de riesgos de los proveedores de crédito y, a pesar que mantendrá su naturaleza de fuente de pagos, acercará la figura cada vez más, si se permite la imprecisión técnica, al mundo de las garantías. (iii) Algunos vacíos que quedaron sin resolver: No obstante los avances positivos mencionados atrás, el nuevo esquema supone importantes retos, pues deja sin definir ciertos temas como el manejo de la prelación entre diferentes acreedores cuando hay cambio de empleador, en ciertas hipótesis que no previó el legislador.

Así de conformidad con la nueva ley, la entidad pagadora deberá efectuar los descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los deudores, y deberá trasladarlos a los acreedores dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago ...

Tomado de: Larepublica.com.co