El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 578 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 903 del Estatuto Tributario, se creó el Impuesto Unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral que se realizó a través del Recibo Electrónico SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que el inciso segundo del artículo 915 del Estatuto Tributario señala que “En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas –IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas –IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del Recibo Electrónico SIMPLE.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE”.
Que, por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021 a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado y como responsables, cuando lo sean, del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 23 de junio al 3 de julio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”.
Prescribir para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”, diseño adjunto que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para lo cual la entidad lo pondrá a disposición en su página web.
Artículo 2°. Publicación. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.