Documento TRIBUTAR-io

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES AÑO 2020
Contradicción de reglas entre Resolución DIAN y Decreto de plazos

Conocido es que el año anterior la DIAN emitió la Resolución 105 por medio de la cual establece los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente (Dicha resolución fue comentada por nosotros en el Documento TRIBUTAR-io 747 de noviembre 27 de 2020). Luego de esta resolución se emitió la Resolución 9061 de diciembre 10 en la cual hace la calificación detallada de los sujetos que por los años 2021 y 2022 toman la calidad de GC. Dado que la resolución aclara que la calificación aplica para los años 2021 y 2022, se hace necesario determinar entonces, con qué calidad se debe presentar la renta del año 2020.

La calificación de GC se hace por periodos de dos años y por ello en el año 2018 hubo calificación mediante la Resolución 12365, parcialmente modificada por la Resolución 841 de 2019, calificación que tiene validez y vigencia por los años 2019 y 2020. Precisamente, el artículo 3 de la Resolución 12365 señala que los contribuyentes que hayan sido calificados como GC por los años 2019 y 2020 presentarán la declaración de renta dentro de los plazos señalados por el Gobierno para el efecto, insinuando que la presentación de la declaración depende de la calidad que se tenga por el año respectivo.

La Resolución 9061 de 2020, en cambio, en su artículo 4 aclara que “Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.” (Subrayamos)

Pues bien, el Decreto 2345 de 2020 dispone que las personas naturales (PN), jurídicas (PJ) o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial (RTE), y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes Contribuyentes” deberán presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos contribuyentes deben cancelar el valor total de su impuesto a pagar y anticipo en tres cuotas, la primera de las cuales está justamente venciéndose en este momento (febrero 11 a febrero 24).

Se deriva de lo anterior que el plazo para declarar y pagar la renta del año 2020 no depende de la calidad de GC, PN o PJ que tenía el sujeto al terminar el año, sino de la nueva calidad que se ha asignado para los años 2021 y 2022 por la Resolución 9061 de 2020. Es decir:

En consecuencia, si su empresa era GC y ahora no lo es, no tiene que pagar primera cuota en este momento; pero si su empresa era PJ y a partir de 2021 fue calificada como GC, debe liquidar y pagar primera cuota y declarar dentro de los plazos señalados para los grandes contribuyentes.

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