(Deloitte Colombia) Por medio de la Resolución 736 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016 en relación a los beneficios establecidos en la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento).

De acuerdo con lo anterior, para los aportantes que cumplan los requisitos de pago y conciliación de lo establecido en los actos administrativos proferidos por la UGPP y que decidan acogerse a los beneficios establecidos en artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, fue necesario modificar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

Por lo tanto, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones, se modificó el anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” (Resolución 2388 de 2016) y se adicionó el tipo de Planilla O – “Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”.

Así mismo, se modificaron las aclaraciones del tipo de Planilla “N- Planilla de Correcciones” y se adicionó la aclaración al tipo de Planilla “O – Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, donde se aportará información al Ministerio de Salud y de la Protección Social para que mediante el operador se valide la información y se verifique si el aportante puede hacer uso de los beneficios establecidos por la Ley 1943 de 2018.

En conclusión, el tipo de Planilla “O”, puede ser utilizada únicamente por los aportantes que vayan a realizar el pago a los subsistemas de salud, riesgos laborales y parafiscales de los aportantes que la UGPP determinó como morosos, omisos o inexactos, con el fin de acogerse a lo establecido en los artículos 100 y 1010 de la ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento).

Los Operadores de las planillas PILA (ej. SOI, Simple, Miplanilla) realizaron la implementación de la Planilla O a partir del 1 de abril de 2019.

Ministerio de Salud y Protección Social - Resolución No 736 de 2019