Se trata del artículo 66 de la Ley 1480 de 2011 que permitía tal opción a particulares que, además, podían recibir honorarios del 10 por ciento del monto que recaudaran, pago que realizaba el Tesoro Nacional. Y de una parte del artículo 112 de la sexta de 1992 que apuntaba al mismo sentido.

 

La Corte consideró que la norma es contraria a la Carta Política por considerar que se trata de entregar un privilegio exorbitante a una persona que no tiene la condición de autoridad administrativa.

 

Para la Corporación, dicha norma prevé "una transferencia integral de una competencia legal, con lo cual el Estado pierde el control y el direccionamiento de la actividad que se entrega al tercero. En efecto, como el poder otorgado al particular le confiere plena autonomía para adelantar la ejecución, la entidad estatal pierde legalmente la facultad para orientar los cobros y para dirigir las decisiones del particular que actúa como mandatario".

 

Aunque la norma fue expedida para no provocar un desgaste en la administración pública, la Corte estimó que esto se podría garantizar sin sacrificar competencias constitucionales y legales en cabeza del Estado.

 

"Es así como, se pueden otorgar poderes a abogados de la respectiva institución para que adelanten la ejecución forzosa, según las políticas de la entidad; crear un departamento especializado, encargado del procedimiento o incluso, contratar particulares, pero solamente para la instrumentación y proyección de documentos", señaló la Corporación.

 

Los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva, estuvieron de acuerdo con la decisión pero anunciaron que presentarán una aclaración de voto sobre de algunos de los fundamentos de esta decisión.

Tomado de: vanguardia.com