(Ámbito Jurídico) Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión sobre la demanda presentada contra el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Esta normativa precisa como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
El alto tribunal declaró exequible esta disposición en el entendido de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo.
Igualmente, aclaró que quienes son despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la debida autorización del inspector de trabajo, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
Argumentos
Sumado a ello, la Sala Plena analizó de manera detallada la línea jurisprudencial del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta, como consecuencia de afecciones a su salud, la cual ha sido pacífica y reiterada durante 22 años.
Con todo lo precedente, la Corte Constitucional aseguró que los funcionarios de la oficina del trabajo deben estudiar la situación concreta como garantes de la razonabilidad entendida en clave constitucional, para adoptar la mejor decisión posible.
También, como parte de su función, deben analizar cada asunto a partir de la premisa según la cual el ordenamiento colombiano no consagra derechos absolutos o perpetuos oponibles en toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la sociedad o a los legítimos derechos de otros individuos.
Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo salvaron su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-200, May. 15/19.
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