Puede representarse, de una parte, a través de la constitución de una compañía extranjera, de otra, con la participación en el capital de una sociedad foránea que ya viene operando, o, por último, a través de la constitución de establecimientos de comercio o agencias en el exterior.
Si la decisión de la compañía colombiana en relación con su voluntad de adelantar operaciones en el exterior es la de establecer sucursales, la apertura de éstas, tal como la decisión de constituir una compañía en el exterior, constituyen decisiones que emanan de la voluntad del máximo órgano social, actos en los cuales deberá también darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de situaciones.
En nuestra legislación comercial no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior, evento éste en el cual han de acatarse las disposiciones vigentes que en materia de inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores.
Tomado de: Larepublica.com.co