Conocido es que el artículo 771-5 del ET dispone que los pagos individuales realizados por las personas jurídicas, y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que superen las 100 UVT deberán canalizarse por medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo e/o impuesto descontable.
De manera reiterada la DIAN había señalado en múltiples doctrinas que el concepto de pagos individuales hacía referencia a los pagos realizados a un mismo sujeto durante el año. Es decir, según esa doctrina oficial, si en el año se paga en efectivo a un sujeto un valor acumulado superior a 100 UVT, la porción que exceda de dicho límite legal no era procedente como costo o gasto.
Pues bien, el Consejo de Estado acaba de emitir la sentencia 22676 de julio 19 de
2023 por medio de la cual anula la doctrina oficial, explicando la manera como debe interpretarse el contenido legal del artículo arriba citado, señalando que la expresión ‘pagos individuales’ hace referencia a los pagos como tal y no a los sujetos beneficiarios. Quiere decir lo anterior que si una sociedad realiza un pago mensual de $2 millones a un sujeto ($24 millones en efectivo durante el año), cada pago en efectivo por $2 millones cumple la regla limitativa porque ninguno de esos pagos individuales supera el tope legal, de manera que el pago total de $24 millones será deducible de renta.
Nos alegra recibir esta sentencia de nulidad simple, entre otras cosas, porque la postura que acoge el Consejo de Estado es la que hemos propuesto, sostenido y mantenido en nuestro discurso académico y profesional, tal como está desarrollado en el libro EL IMPUESTO DE RENTA EN COLOMBIA, Sociedades y demás obligados a llevar contabilidad, edición año 2020, y en una lección corta dentro de la edición del libro del año 2021.
Supone la sentencia señalada que se acaba la discusión que se tejía sobre el tema y por supuesto, sabiendo que el efecto de este tipo de sentencias es retroactivo (ex tunc), se supera así cualquier discusión que se esté dando actualmente sobre el punto, con la certeza, además, de que aquellos sujetos que en procesos de fiscalización decidieron corregir tras el hallazgo y presión de la autoridad, ahora tienen el camino allanado para recuperar lo que hubieren pagado, considerando los protocolos actualmente reconocidos para estos eventos. Justamente, en la edición del libro LECCIONES CORTAS del año 2023 (que está actualmente en preventa y promete salir a mediados de agosto) se ha desarrollado una lección corta sobre la devolución de pagos indebidos y en exceso, que podrá resultar de utilidad para cerrar el comentario que dejamos expuesto en líneas previas. ¿Aló?
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