Pese a haber sido aceptado el nuevo impuesto a la riqueza creado en la reforma tributaria de diciembre pasado, los contribuyentes sujetos al mismo, que iniciarán su primer pago este año, aún tienen reparos y abogan para que no se vuelva permanente, como ha sucedido con anteriores tributos que se crearon como transitorios (4 x 1.000 y patrimonio).
El nuevo impuesto a la riqueza, de acuerdo con lo expresado por Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian, recaerá sobre patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos.
El Gobierno aspira a obtener por este gravamen 4,85 billones de pesos en este año, provenientes de 32.072 personas jurídicas que lo aportarán en los próximos 3 años y de 52.075 personas naturales a las que les mantendrán el tributo por 4 años (a 2018).
Para los sujetos a este impuesto, las fechas límites para cumplir con la obligación tributaria se inician el 12 de mayo, día en el cual les corresponde a los contribuyentes con NIT terminado en 1. El 13 de mayo se vence el plazo para los terminados en 2 y así sucesivamente hasta el 26 de mayo.
Solo con firma digital
De acuerdo con lo expresado por la directora de ingresos, el llamado es para aquellos que no tengan el mecanismo digital (firma) lo obtengan, pues este trámite solo se puede hacer a través de los sistemas informáticos de la Dian.
El impuesto al patrimonio, de acuerdo con lo aprobado en la pasada reforma, arranca con una tarifa marginal de 0,20 por ciento sobre los primeros 2.000 millones de pesos, si se trata de personas jurídicas.
De ahí en adelante la tarifa es incremental, hasta un máximo de 1,5 por ciento.
Pero en esta ocasión, a diferencia de lo que sucedía con el impuesto al patrimonio, el contribuyente aporta 0,20 por ciento por los primeros 2.000 millones de pesos; 0,35 por ciento por los siguientes 1.000 millones (es decir, de 2.000 a 3.000 millones); 0,75 por ciento por los próximos 1.000 millones (de 3 a 5.000 millones), y 1,50 por ciento desde 5.000 millones en adelante.
“Ahora la tabla del impuesto a la riqueza está construida marginalmente, lo que hace que el cobro del tributo sea más equitativo”, dice Rico.
La funcionaria de la Dian aclara también que otra diferencia entre el gravamen a la riqueza y el antiguo patrimonio es que ahora se presentará una sola declaración por año y el pago anual se difiere en dos cuotas y no en 8 como en el anterior esquema.
Además, en el impuesto al patrimonio los obligados eran los contribuyentes sobre la renta y complementarios.
“Ahora, si bien estos constituyen un gran número de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, también entran las personas naturales no residentes en el país, lo que implica que estarán también las sociedades y entidades extranjeras con riqueza hecha en Colombia”, agrega Rico.
¿Debe seguir?
La medida de un impuesto como este, que ha sido considerado inadecuado, porque desestimula la inversión, fue tomada para conseguir un faltante de 12,5 billones de pesos en el presupuesto de este año.
Pese a la aceptación del gravamen por parte de los obligados, atendiendo la emergencia financiera del Gobierno, no cesa la controversia. Sobre todo, de cara a la propuesta de una nueva reforma tributaria, tarea que está haciendo una comisión de tributaristas nombrada por el Gobierno.
La disyuntiva está entre si debe seguir o no y, si se decide eliminarlo, de dónde saldrían los recursos.
Camilo Rodríguez, director de impuestos de la firma KPMG expresa que “el denominado impuesto a la riqueza es en realidad un impuesto al patrimonio”.
Desde esa perspectiva, agrega Rodríguez, “este impuesto no debe aplicarse a las sociedades porque implica gravar el instrumento que genera la riqueza, gravar bienes productivos o de capital en cabeza de la sociedad”.
Según sus argumentos, “el beneficiario último de cualquier utilidad que genera una empresa o de las acciones en que está representada pertenece, en últimas, a una persona natural. Allí es donde está la riqueza”.
El experto de KPMG agrega que la alta concentración de la riqueza que existe en el país y tiende a aumentar podría aminorarse si se mejora este tributo. “Esta concentración de riqueza puede desestabilizar cualquier sistema a futuro, pero si se implementa el impuesto al patrimonio en cabeza exclusivamente de las personas naturales, otro podría ser el resultado”.
En el mismo sentido, el exdirector de la Dian, Horacio Ayala, señala que “este impuesto podría ampliarse a los años posteriores a 2018, para personas naturales, pero como un complemento del de renta, es decir ponderando la suma de los dos”.
El experto agrega que “para este propósito habría que incluir las acciones y participaciones en sociedades, dentro de la base del impuesto para que se convierta en un verdadero impuesto a la riqueza”.
Según Ayala, “Así tendría menos impacto sobre la competitividad y la generación de empleo que el impuesto de riqueza sobre las sociedades actual”.
Entre tanto, Pedro Sarmiento, de la firma tributarista Deloitte, también es de los que estima que este tributo “va en detrimento de la productividad empresarial. Es solo un cambio de nombre con el fin de, simplemente, no caer en discusiones jurídicas de si es o no una prolongación del antiguo impuesto al patrimonio y que no influya en situaciones jurídicamente consolidadas como los contratos de estabilidad jurídica”.
El líder de impuestos de Deloitte considera que “el impuesto a la riqueza es poco procedente y va en detrimento de la economía colombiana y la confianza inversionista”.
Por último, varios expertos llaman la atención sobre la necesidad de que el país revise la realidad de los grandes patrimonios, pues solo en Bogotá hay más de 130.000 predios residenciales de estratos 5 y 6 que, en su mayoría, valen más de 500 millones de pesos.
tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/calendario-para-pagar-impuesto-a-la-riqueza/15687935