Las Sociedades por Acciones. (C.co. Art. 203), las SAS no están inmersas en este punto deben cumplir los topes establecidos en el punto 5 de este editorial.
Sociedades comerciales.
1.Sociedades por Acciones. (C.co. Art. 203), las SAS no están inmersas en este punto deben cumplir los topes establecidos en el punto 5 de este editorial.
2.Sucursales de compañías extranjeras. (C.co. Art. 203)
3.Las sociedades que lo determinen y así lo dispongan en los estatutos.
4.Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital. Ley 43 de 1990. (C.co. Art. 203).
5.Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año 2023 sean o excedan el equivalente a 5.000 SMMLV ($5.800.000.000) y/o cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2022 sean o excedan al equivalente a 3.000 SMMLV. ($3.480.000.000) (Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2).
Entidades que pertenezcan al sector financiero sometidas al control y vigilancia de la superintendencia financiera (Ley 45 de 1990 Art. 20).
- Bancos
- Corporaciones Financieras, de Ahorro y vivienda.
- Compañías de financiamiento (Leasing, Factoring, renting etc.).
- Sociedades Fiduciarias.
- Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
- Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
- Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito, entre otras.
Entidades Sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. (Circular Conjunta Superintendencia Nacional de Salud – Junta Central de contadores N. 122 SNS No. 036 JCC)
- Las Entidades Promotoras de Salud.
- Las instituciones Prestadoras de Salud. (Siempre y cuando cumpla los requisitos del articulo 203 del Código de comercio y Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2) Circular Externa 034 de 2006 Súper Salud.
- Las Empresas solidarias de Salud.
- En general todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud.
Las entidades del sector real sometidas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a quinientos (500) SMMLV ($580.000.000 año 2023) (Res 041 de 2000).
Cuando dichas entidades no reúnan las condiciones señaladas quedarán eximidas de la obligación de tener revisor fiscal.
*Asociaciones mutuales.
*Fondos de Empleados.
*Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
*Cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito.
*Cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera.
*Precooperativas.
*Administraciones públicas cooperativas.
*Cooperativas de trabajo asociado, entre otras.
- Entidades del estado.
- Sociedades de economía mixta.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 Num. 15)
- Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales (ley 675 de 2001 Art. 56).
- Cajas De compensación Familiar (Ley 21 de 1982 Art. 48).
- Fondos Ganaderos (Ley 363 de 1997 Art. 16).
- Asociaciones de autores (Ley 23 de 1982 Art. 271)
- Asociaciones Gremiales Agropecuarias (Decreto 829 de 1984 Art. 29)
- Fondos Mutuos de inversión (Decreto 2514 de 1987, Art. 7)
- Las Cámaras de comercio (Decreto 1520 de 1978)
- Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común (Decreto1529 de 1990 Art. 3).
- Instituciones no oficiales de educación (Decreto 80 de 1980)
- Empresas comunitarias (Decreto 2073 de 1973)
- Corporaciones Autónomas Regionales. (Ley 99 de 1993)