Obligados a tener revisor fiscal por el 2022
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA (NIA) – NORMAS DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (NAI)
Aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) (27.255.780.000 2021) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los Decretos números 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto anteriormente.
Sociedades comerciales.
1.Sociedades por Acciones. (C.co. Art. 203), las SAS no están inmersas en este punto deben cumplir los topes establecidos en el punto 5 de este editorial.
2.Sucursales de compañías extranjeras. (C.co. Art. 203)
3.Las sociedades que lo determinen y así lo dispongan en los estatutos.
4.Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital. Ley 43 de 1990. (C.co. Art. 203).
5.Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año 2021 sean o excedan el equivalente a 5.000 SMMLV ($4.542.630.000) y/o cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2021 sean o excedan al equivalente a 3.000 SMMLV. ($2.725.578.000) (Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2).
Entidades que pertenezcan al sector financiero sometidas al control y vigilancia de la superintendencia financiera (Ley 45 de 1990 Art. 20).
1.Bancos
2.Corporaciones Financieras, de Ahorro y vivienda.
3.Compañías de financiamiento (Leasing, Factoring, renting etc.).
4.Sociedades Fiduciarias.
5.Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
6.Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
7.Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito, entre otras.
Entidades Sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. (Circular Conjunta Superintendencia Nacional de Salud – Junta Central de contadores N. 122 SNS No. 036 JCC)
1.Eps. Las Entidades Promotoras de Salud.
2.IPS. Las instituciones Prestadoras de Salud. (Siempre y cuando cumpla los requisitos del articulo 203 del Código de comercio y Ley 43 de 1990 Art. 13 Parágrafo 2) Circular Externa 034 de 2006 Súper Salud.
3.ESS. Las Empresas solidarias de Salud.
4.En general todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud.
Las entidades del sector real sometidas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a quinientos (500) SMMLV ($454.263.000 año 2021) (Res 041 de 2000).
Cuando dichas entidades no reúnan las condiciones señaladas quedarán eximidas de la obligación de tener revisor fiscal.
*Asociaciones mutuales.
*Fondos de Empleados.
*Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
*Cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito.
*Cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera.
*Precooperativas.
*Administraciones públicas cooperativas.
*Cooperativas de trabajo asociado, entre otras.
- Entidades del estado.
- Sociedades de economía mixta.
- Otras entidades.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 Num. 15)
- Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales (ley 675 de 2001 Art. 56).
- Cajas De compensación Familiar (Ley 21 de 1982 Art. 48).
- Fondos Ganaderos (Ley 363 de 1997 Art. 16).
- Asociaciones de autores (Ley 23 de 1982 Art. 271)
- Asociaciones Gremiales Agropecuarias (Decreto 829 de 1984 Art. 29).
- Fondos Mutuos de inversión (Decreto 2514 de 1987, Art. 7)
- Las Cámaras de comercio (Decreto 1520 de 1978)
- Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común (Decreto1529 de 1990 Art. 3).
- Instituciones no oficiales de educación (Decreto 80 de 1980)
- Empresas comunitarias (Decreto 2073 de 1973)
- Corporaciones Autónomas Regionales. (Ley 99 de 1993)