(Protección) Si su objetivo de ahorro es complemento de pensión o un retiro anticipado, el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección, le ofrece la opción de realizar aportes adicionales, voluntarios, los cuales por la nueva disposición del Gobierno Nacional tienen un beneficio tributario significativo.
Es así como las cotizaciones voluntarias que realicen los trabajadores, empleadores o independientes en un Fondo de Pensiones Obligatorias Privado como el de Protección, serán Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional sin límite porcentual ni en UVT dentro de su impuesto de renta. Así mismo, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente en las rentas de trabajo. Esto es lo que establece, entre otros asuntos, el Decreto Reglamentario 2250 de 2017, publicado el día de hoy, que define el tratamiento tributario de las personas naturales.
Adicionalmente, pensando en darle un reconocimiento a los ahorradores de aportes voluntarios en pensiones obligatorias, a partir del 1 de marzo de 2018, Protección cobrará una comisión sobre aportes voluntarios de acuerdo con el saldo depositado en su cuenta. Esta información podrá conocerla de manera detallada en proteccion.com o en su extracto de pensiones obligatorias próximamente.
Todos los detalles para preservar la esencia de este estímulo para la pensión y condiciones de retiros, podrá profundizarlos haciendo clic aquí o con su Consultor en Soluciones de Inversión.
Estamos listos para entregarle la asesoría y la información adicional que requiera.
*Actualmente Protección cobra una comisión única de 2% anual liquidado diariamente sobre los saldos de aportes voluntarios en Pensiones Obligatorias.
**Los retiros de cotizaciones voluntarias se hacen previa solicitud con no menos de 6 meses de antelación. Art. 22 del decreto 692 de 1994.
Obtenido de: Protección