(El Espectador) El senador Roy Barreras asegura que la ley que expidió el Congreso a finales de 2019 tiene vicios de forma insalvables que la harían inconstitucional. Además, estima que es regresiva.
En diciembre de 2019 el Congreso de la República tramitó con rapidez una nueva reforma tributaria luego que la Corte Constitucional tumbara por vicios de forma la Ley de Financiamiento. La nueva norma, conocida como Ley de Crecimiento Económico, está hoy en manos del alto tribunal por cuenta de tres demandas. Una de ellas, presentada por el senador Roy Barreras, alega que en este caso también hubo vicios en el procedimiento del Congreso que harían que esta iniciativa sea inconstitucional.
En juego están temas cruciales como la recaudación de $13 billones en 2020 o la devolución del IVA a la población de menores ingresos. “Es una mala reforma, abre el déficit fiscal y deja al país con un recaudo menor, beneficiando a los ricos. ¿Por qué aprobaron las mayorías del Congreso eso? En las carreras se resbalaron y patinaron en la mermelada y por eso les quedó por segunda vez mal aprobada esta ley. Aprobaron más de 60 artículos en la madrugada después de haber hecho, dos días antes, una sesión ilegales”, dijo Barreras.
Según la demanda del senador Barreras, el día 18 de diciembre hubo varios errores en la sesión del Congreso citada para las 9:00 de la mañana, cuyo registro se abrió a las 10:05 y que se cerró 50 minutos después. “El Presidente de la Corporación dijo que al no existir quórum decisorio no se podía levantar la sesión y pidió a la Secretaría que le certificara si había o no había quórum decisorio. Acto seguido el representante Buenaventura León presentó apelación sobre el cierre de la sesión”.
Según Barreras, sin tomar una decisión sobre esa apelación, la sesión se reanudó y se votó el proyecto de ley. “En esta sesión irregular se votó el artículo 43 que consagra la tarifa del impuesto al patrimonio, dándolo por aprobado por obtener, de acuerdo con el registro electrónico, la mayoría requerida”, dice la demanda. La acción agrega que, antes las dudas que había sobre esa sesión, el presidente de la Corporación decidió darla por terminada y citarla para el día siguiente.
No obstante, el día 18 de diciembre no se habría anunciado que se iba a tratar este proyecto de ley al día siguiente “con lo cual se reafirmó que la sesión había terminado en ese momento y la continuidad que se dio fue realmente irregular”. Barreras, además, demandó varios artículos del articulado definitivo de esa norma, que es la Ley 2010 de 2019 bajo el argumento de que son contrarias al derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria-
“Las disposiciones contenidas en esta norma no propugnan de manera efectiva por lograr mejores condiciones de crecimiento económico para la población colombiana en general, sino que se limita a conceder una serie de beneficios de carácter tributario a determinados sectores de la población, bajo unas exigencias mínimas en algunos casos de generación de empleo o de realización de obras que no le compensaran de forma efectiva al Estado la significativa reducción de impuestos y contribuciones”, dice la demanda.
(En contexto: Corte Constitucional tumbó la Ley de Financiamiento)
Barreras cuestiona por ejemplo, los artículos 25 y 26 que regulan la exención del impuesto de IVA por tres días, por establecer “como requisito que las compras se hagan a través de medios electrónicos con lo cual se vulnera el derecho a la igualdad frente a la población más vulnerable cuyos ingresos son en su mayoría en efectivo, creando de forma desproporcional el requisito de contar con tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro tipo de medio que involucre al sector financiero para realizar el pago en forma electrónica”.
Esta demanda se suma a otras dos que presentaron Juan Esteban Sanín Gómez y Andrés de Zubiría Samper. El primero alega por ejemplo una supuesta vulneración al principio de equidad tributaria por cuenta de varios artículos, entre ellos, el relacionado con el impuesto a la renta por crear, supuestamente, un trato diferencial entre instituciones financieras y las demás personas jurídicas sometidas al impuesto.
Obtenido de: El Espectador