CIRCULAR EXTERNA No. 22

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

DE: RICARDO LOZANO PARDO – SUPERINTENDENTE

ASUNTO: EXPEDICIÓN DE LA CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA

1. Presentación
La Superintendencia de la Economía Solidaria efectuó una revisión, y modificación del contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la Economía Solidaria, en particular, los marcos técnicos normativos de información financiera, normas sobre regulación prudencial para las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena, así como las buenas prácticas para la adecuada administración o gestión de los riesgos a los que se encuentran expuestas las organizaciones vigiladas.

La Circular está dividida en cinco (5) Títulos con sus respectivos capítulos, cuenta con tres anexos técnicos, que complementan los Títulos III, IV y V y podrá ser consultada por el público en nuestra página web www.supersolidaria.gov.co.

Las instrucciones incorporadas, deberán observarse de manera complementaria con las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, y la legislación cooperativa y solidaria vigente.

Con la expedición de esta Circular, la Superintendencia cumple el objetivo de disponer de un marco regulatorio unificado, que recopila las principales normas que debe cumplir el sector vigilado en materia de regulación prudencial y sistemas de administración de riesgos y contó con aportes que realizaron los gremios, las distintas organizaciones solidarias, la ciudadanía y por el grupo de profesionales de esta Superintendencia

2. Cronograma para la Implementación de los Sistemas de Administración de Riesgos
En el Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera se recogen y actualizan las instrucciones expedidas por la Superintendencia frente a los sistemas de administración de riesgos – SIAR, al riesgo de crédito y al riesgo de liquidez, e igualmente se imparten instrucciones para la implementación de los sistemas de administración de riesgo operativo – SARO y de riesgo de mercado – SARM.

La implementación de estas normas se realizará por fases, con actividades que se detallan en el cronograma adjunto a la presente Circular, en el cual se señala el plazo máximo que tendrán las organizaciones para realizar los desarrollos y ajustes internos que se requieran en cada fase; la aplicación se exigirá a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha allí señalada, sin perjuicio que las vigiladas realicen su aplicación de manera anticipada, siempre que los ajustes requeridos cuenten con la aprobación previa del órgano de administración.

El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, atendiendo el cronograma definido en el anexo. Es decir, hasta el 30 de junio de 2021, las organizaciones solidarias continuarán aplicando las instrucciones contenidas en el Capítulo II de la Circular Externa 004 de 2008.

3. Otras disposiciones
Las referencias que en otras instrucciones se realicen a las contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, se entenderán hechas de aquí en adelante a las que correspondan dentro del nuevo texto de la Circular, con excepción del Capítulo II señalado en el numeral anterior.

Las actuaciones administrativas adelantadas por esta Superintendencia que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, continuarán su procedimiento hasta su terminación con base en las disposiciones vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.

Adicionalmente, se publica como antecedente la matriz de comentarios realizados por la ciudadanía con las respectivas respuestas.

4. Vigencia y derogatorias
La presente Circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en consecuencia, deberá ser acatada y observada por todas las organizaciones de la economía solidaria, sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

La Circular Básica Contable y Financiera que aquí se expide, empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual, sustituye y deroga la Circular Básica Contable y Financiera del año 20081 , con excepción del Capítulo II de dicha Circular, el cual estará vigente hasta el 30 de junio de 2021. Adicionalmente, las circulares y reglamentaciones emitidas por esta

Superintendencia que le sean contrarias, para tal efecto se entenderán derogadas.

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se adjunta la Circular Básica Contable y Financiera con sus respectivos anexos técnicos, que hacen parte integral de la presente Circular.

Cordialmente,
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente