(Diario del Huila) Las cooperativas seguirán en el régimen Tributario Especial y estarán sometidas a una tarifa especial del impuesto de renta del 20% sobre su beneficio neto o excedente”

Las cooperativas, de los excedentes de los años 2017 y 2018, pueden continuar destinando de manera autónoma parte de estos a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas”

Por José Hilario Araque C. Docente Usco; JUAN DIEGO ARAQUE DURAN, abogado especialista en derecho Tributario.

Reiteradamente se nos ha consultado como se debe presentar la declaración de renta del año 2016 de las entidades sin ánimo de lucro “ESAL” a raíz de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016. Se refiere el consultante a los siguientes sujetos pasivos del artículo 19 del E.T., antes de la reforma tributaria, que son:

1.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a salud, deporte, educación formal, cultura, etc.

2.Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

3.Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4.Las cooperativas.

Respuesta: Sencillamente presentaran la declaración de renta del año 2016 con el “Régimen Tributario Especial” aplicable vigente hasta diciembre 31 de 2016, es decir, como lo vinieron haciendo hasta el año 2015. La norma reglamentaria vigente hasta por este año 2016, es el Decreto 4400 de 2004 en la forma como fue modificado por el Decreto 640 de 2005, insertos en el Decreto Único Tributario (DUT) 1625 de 2016 desde el articulo 1.2.1.5.1.

Su calendario tributario es el mismo establecido en el Decreto 220 de 2017 para las ESAL que hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes y para las demás el calendario fijado para las personas jurídicas. Las modificaciones al Régimen Tributario Especial con la ley de reforma tributaria 2016 aplican a partir del año gravable 2017, partiendo del hecho que, muchos de los cambios, deben ser reglamentados por el gobierno nacional y hasta el momento aun, no se han expedidos reglamentos.

El parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. (modificado art. 140 Ley 1819 de 2016). Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional”.

La Dian expidió el Oficio Jurídico No. 007523 de abril 03 de 2017, donde en uno de sus apartes señaló:

“Así las cosas, para las entidades clasificadas dentro del régimen tributario especial a 31 de diciembre de 2016 (en este caso, corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, será necesario esperar la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles documentos son requeridos y el procedimiento a seguir”

Características y novedades del régimen tributario especial con la reforma tributaria 2016

El “Régimen Tributario Especial” para las ESAL con esta última reforma tributaria quedo fortalecido en su sistema de operabilidad y de control con el fin de que puedan seguir transitando en este régimen, régimen establecido en el Titulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional, desde el artículo 356. Fue propósito del gobierno nacional con el fin de evitar la evasión y la elusión tributaria implementar para este sector, mayores y mejores controles que garantizan que los recursos no vayan a parar en manos de terceros, que su objeto y actividad sea meritoria en beneficio de la comunidad y que la entidad no sea un canal de evasión de impuestos.

Contempla ahora tratamientos especiales y características como estas:

1.Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

2.Para la determinación del beneficio neto o excedente (lo que en el régimen ordinario se denomina “renta líquida”), se permite restar, de los ingresos declarados de cualquier naturaleza, los egresos también de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo como egresos las inversiones que se hagan en cumplimiento de su objeto social.

3.El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de EXENTO cuando se destine directa o indirecta­mente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

4.La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los pro­gramas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

5.Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios.

6.Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.

7.Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros del órgano de administración de la entidad sin ánimo de lucro deben certificar el debido cumplimiento de los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención a la que se refiere este artículo.

8.En el artículo 359 del E.T. quedaron ahora estipuladas trece (13) actividades meritorias (Educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, actividades de desarrollo social, actividades de protección del medio ambiente, promoción y apoyo al deporte, etc.), que permitan el acceso de la comunidad y que demuestren que reinvierten todos sus excedentes en el desarrollo de ese objeto social.

9.Solo serán admitidas en el régimen tributario especial las entidades que aprueben el proceso de calificación que vigilará la Dian.

10.Las Cooperativas siguen perteneciendo a este régimen, pero ahora con una tarifa especial del impuesto a la renta del 20% sobre su beneficio neto o excedente.

CONTINUARA……

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Por: Redactor Diario del Huila