No responsables del IVA – Ipoconsumo – impuestos saludables año gravable 2024.
Las personas jurídicas por regla general son responsables del IVA, Ipoconsumo y de los impuestos saludables, si prestan servicios o enajenan bienes gravados con los anteriores impuestos, solo las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables.
IVA
El Art. 437 del ET Parágrafo 3 indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir de manera total los siguientes requisitos:
- Que en el año gravable 2023 o durante el 2024 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT. ($148.442.000 año 2023 – 164.727.500 año 2024)
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año gravable 2023 o durante el 2024 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. ($148.442.000 año 2023 – 164.727.500 año 2024)
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas durante el año gravable 2023 o durante el 2024 supere 3.500 UVT. ($148.442.000 año 2023 – 164.727.500 año 2024)
- Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2024 por cuantía individual y superior a 3.500, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
- Se debe recordar que los responsables de Impuesto a las ventas deben facturar de forma electrónica, cumplir con la emisión del documento soporte con no obligados a llevar contabilidad y si es empleador debe transmitir nomina electrónica.
- Si el contribuyente Persona Natural responsable de IVA durante el 2023 incumple todos y cada uno de los anteriores requisitos podrá iniciar el trámite ante la DIAN para regresar a ser no responsable de IVA teniendo en cuenta el lineamiento del Art. 437 del ET.
- El cual señala: “Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.”
- Los límites anteriores serán de 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
- No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes. del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
- Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.
IMPUESTO AL CONSUMO
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($148.442.000 año 2023)
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.
- Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.
IMPUESTOS BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS.
No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. (424.120.000 2023 - 470.650.000 2024) Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a partir del periodo gravable siguiente.