El artículo 235-3 del Estatuto Tributario establece el régimen de megainversiones aplicable a partir del 1º de enero del 2020 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30 millones de UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión.
Estas inversiones, indicó la Dian, deben hacerse en propiedades, planta y equipo que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo en un periodo máximo de 5 años gravables, contados a partir de la aprobación del proyecto de megainversión.
Adicionalmente, la norma establece que el régimen de megainversiones aplicará para inversiones aprobadas con anterioridad al 1 de enero del 2024, por un término de 20 años contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de megainversión para el nuevo proyecto.
La normativa aplicable no dispone una limitación legal temporal para que los contribuyentes megainversionistas presenten la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria, por lo que no existe un plazo legal máximo para la presentación de dicha solicitud y no es posible dar, vía doctrina, un tratamiento extensivo a las disposiciones legales.
Ahora bien, es necesario resaltar que la suscripción de contratos de estabilidad tributaria constituye una facultad en cabeza del contribuyente megainversionista, quien podrá decidir optar o no por presentar dicha solicitud. En todo caso, sin perjuicio de que no existe la mencionada limitación legal, el pago de la prima sí es un requisito esencial para la suscripción de los mismos.