CONSULTA (TEXTUAL)

“…CONSULTAS:
1) Por favor emita concepto sobre la base que debe tener en cuenta la Cámara de Comercio para liquidar la renovación anual, cuando los estados financieros reflejen Know How Proactivo, siendo este un Activo Intangible.
2) ¿Qué ocurre en los estados financieros del propietario, cuando su Activo Intangible Know How Proactivo ya no está siendo utilizado y cómo se contabiliza su retiro de los activos?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo a las preguntas planteadas dentro de la comunicación, es preciso aclarar que los activos intangibles formados no deben ser reconocidos en los estados financieros de una entidad, así se stablece en las NIIF Completas y en la NIIF para las Pymes, las cuales son base para la expedición de los marcos de información financiera de los Grupos 1 o 2. Es por ello, que si el Know How, no ha sido objeto de una adquisición separada, su reconocimiento origina una desviación en el cumplimiento del marco de información financiera aplicado por la entidad. En este caso, esta desviación genera un error en los estados financieros, y lo que procedería es dar de baja la partida en los estados financieros, así como la contrapartida del patrimonio.

En conclusión, si el know how no ha sido objeto de una adquisición separada, se deberá corregir el error, conforme a los requerimientos del marco de información financiera que sea aplicado por la entidad. Ayuda a la comprensión lo tratado en la NIIF para Pymes sección 18, al igual que los conceptos 2016- 315, 2015-508 que puede obtener de la página www.ctcp.gov.co, enlace, conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015