CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) ¿Cómo se contabilizan los seguros de una copropiedad? (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, cuando la copropiedad paga los seguros de forma anticipada, y existe un período de cobertura cubierto por el pago anticipado, representara para la entidad un gasto pagado por anticipado, el cual se amortizará durante el período de la cobertura, en este caso, el registro sería un débito a gasto pagados por anticipado (activo), contra un crédito al banco respectivo. En períodos posteriores, el gasto pagado por anticipado, se amortizaría de forma lineal durante el período de cobertura acreditando la cuenta del activo y registrando un gasto contra el estado de resultados.

En caso de que la copropiedad suscriba el contrato de seguros y se generen derechos y obligaciones para la copropiedad, pero no realice el pago, o este se haga de forma diferida, en la fecha en que nace el derecho y las obligaciones para la copropiedad, se registraría un activo y un pasivo por el mismo importe, el cual corresponderá al valor del seguro. El activo se amortizaría periódicamente contra el gasto correspondiente, y el pasivo se acreditaría en la medida en que los pagos sean realizados.

También le será de utilidad revisar la orientación técnica No. 15 copropiedades de uso residencial o mixto, en la cual el CTCP incorporó directrices en materia contable y que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.