Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta sobre la presentación de la información financiera a esta Superintendencia de una sociedad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Es preciso aclarar que la Circular Externa 100-000004 del 2018 requiere la presentación de información financiera para aquellas para aquellas entidades que a partir del 1 de enero de 2018 adelanten un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación.
Para las sociedades que al cierre del ejercicio del 2020 no cumplan con el principio de negocio en marcha deberán remitir información financiera de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa No. 100-000006 de 2018 (numeral 5, Circular Externa No. 100-000015 del 2020).
Se plantean las siguientes inquietudes por parte del consultante:
1. Como Gestiones y Cobranzas S.A. no está en proceso de liquidación, debe seguir presentado el informe de entidades que cumplen la hipótesis de negocio en marcha o está obligada a presentar la información de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa No. 100- 000004?
Conforme al marco normativo de información financiera de grupo 1 (anexo 1, Decreto 2420 de 2015), al no cumplirse el principio de negocio en marcha los estados financieros deberán preparase sobre una base diferente a las NIIF, razón por la cual, la entidad no puede seguir preparando sus estados financieros bajo la base de un negocio en marcha.
2. En caso de estar obligada a presentar la información de acuerdo a la Circular Externa No. 100- 000004
a. Qué trámites se deben realizar ante la Superintendencia para que la administración de Gestiones y Cobranzas S.A. pueda realizar la transmisión del informe de “Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)”, cuya codificación de taxonomía corresponde a 04 Entidades que no cumplen HNM – Liquidación- puntos de entrada 10 Inventario de Patrimonio iquidable y Transición y punto de entrada 20 Información Financiera NHNM Liquidación”.
b. Qué información de la establecida en el numeral 3 de la Circular Externa No. 100-000004, específicamente se debe remitir?
Como se mencionó anteriormente, la información financiera de una entidad que no cumple el principio de negocio en marcha debe cumplir con los requerimientos de la Circular Externa 100-000006 del 2008, en especial los mencionados en el numeral 1.2 y 2, que a la letra dice:
“1.2 Que no cumplan la Hipótesis de Negocios en Marcha:
c) Las Entidades Empresariales sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control, por parte de esta Superintendencia, que, a fin de ejercicio, determinen que No Cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha HNM), deberán enviar el informe correspondiente a la taxonomía 04 “Entidades que no cumplen HNM – Liquidación”, punto de entrada 10 Inventario de patrimonio Liquidable y Transición, diligenciado en PESOS.
Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización del punto de entrada, al correo [email protected] en que se indiquen la situación, el NIT, el nombre de la sociedad, el tipo de informe que desea transmitir y el cargo de quien solicita la autorización.
2. Documentos adicionales:
La información requerida en esta Circular sólo se entenderá recibida en la medida en que, además de la presentación de la información financiera, se alleguen los documentos relacionados a continuación:
a) Certificación de los estados financieros, suscrita por el representante legal o el liquidador, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere;
b) Notas explicativas a los estados financieros.”
En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada.