(Ámbito Jurídico) El impuesto predial unificado es un tributo de orden municipal que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles, se causa el 1° de enero y su base gravable es el avalúo fijado por la autoridad catastral, de conformidad con lo previsto en la Ley 44 de 1990, recordó el Ministerio de Hacienda.
Esta base gravable es determinada por la autoridad catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual, por lo que una de las razones por las que el impuesto puede aumentar es por el incremento de avalúo catastral, con ocasión de un proceso de actualización catastral.
Teniendo en cuenta esta situación, el artículo 6 de la Ley 44 de 1960 previó un límite en la liquidación del impuesto, según el cual a partir del año en el que entre en aplicación la formación catastral de los predios el impuesto resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior o del impuesto predial, según el caso.
Así las cosas, el impuesto a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior y, en ese sentido, la administración municipal debe respetar las limitaciones legales.
Restricción en relación con las vigencias
Dicha disposición no contiene ninguna restricción en relación con las vigencias, por lo que si el valor resultante del impuesto (avalúo por tarifa) excede el doble del monto liquidado por el mismo concepto en más de una vigencia el límite del impuesto debe respetarse en cada una de ellas.
No obstante, la ley prevé unas excepciones a la aplicación de dicha limitación, relacionadas con los predios que se incorporen por primera vez al catastro, los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y aquellos que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
Por lo tanto, para estas tres excepciones el total del impuesto a pagar por parte del contribuyente será el resultado de aplicar las tarifas establecidas a la nueva base gravable, originada en el proceso de formación o actualización catastral sin que aplique la limitación, en sintonía con la realidad económica y social de la comunidad.
Predial en Bogotá
A propósito de este concepto, la Secretaría de Hacienda de Bogotá manifestó recientemente que la Administración decidió no ejecutar toda la valorización en los predios de los estratos 1, 2 y 3 en el 2018 y, de esta manera, evitar el alza exagerada del impuesto predial, que podría ser del 12,4 % en el estrato tres y 11 % en el estrato dos.
Se bajaron los porcentajes de los valores del terreno y de la construcción en todos los estratos, lo cual hizo que los avalúos no se dispararan y que no se generaran las alzas esperadas. Esto implicará un ahorro para los bogotanos en el pago del tributo este año.
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