A cientos de colombianos se les termina por esta época del año el contrato laboral a término fijo, que es aquel que se firma entre el empleado y la empresa por un determinado tiempo.
Una de las preocupaciones más grandes que surge en las familias es la de la permanencia en el seguro de salud.
Finanzaspersonales.com.co, revisó las normas que rigen el tema al respecto en el país y esto fue lo que encontró:
• Tanto el trabajador como su familia tienen 30 días después de que vence el contrato para seguir acudiendo a la EPS y solicitar servicios médicos según lo establece el artículo 75 del Decreto 806 de 1998. La única condición que se exige para continuar recibiendo los servicios de salud es que se haya estado a afiliado los últimos doce meses.
• El mismo artículo contempla que el periodo se puede extender a tres meses cuando el usuario lleve cinco años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud.
• El artículo 76 en el decreto señala que durante el período de protección laboral, que es como se le llama al beneficio de los 30 días o de los tres meses de atención médica, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia.
Agrega que la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral y que las demás atenciones adicionales o aquellas que superen ese período correrán por cuenta del usuario.
• Para la Corte Constitucional que es la máxima instancia en la protección de los derechos de las personas en la Sentencia T-536/07 dice claramente que las EPS no pueden suspender el tratamiento o medicamentos al paciente por que la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagar o porque el paciente ya no esté inscrito en la EPS que venía adelantando el tratamiento, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo.
Con esa aclaración de la Corte queda abierta la posibilidad para que algunas personas no paguen más y reciban la atención en la EPS mucho después de haber culminado el periodo de protección laboral de los 30 días o de los tres meses, claro está, si la dolencia fue provocada cuando el contrato estaba vigente o se presentó en una urgencia a pocos días de acabarse el plazo para ser desvinculado del seguro.
•En caso que la EPS se niegue a prestar el servicio los pacientes pueden poner en conocimiento de las autoridades la situación.
A aquellos que en la temporada de fin de año se les cumple el contrato laboral se les recomienda averiguar en la respectiva EPS sobre su estado de afiliación para evitar llevarse sorpresas.
Tomado de:finanzaspersonales.com.co