Conforme con el tratamiento previsto en la Ley 1607 de 2012, en relación con la exclusión del impuesto a las ventas aplicable a las materias primas para la producción de vacunas, se establece en el artículo 3° del Decreto 1794 de agosto de 2013, las condiciones que se deben cumplir para obtener dicho tratamiento, tanto al momento de la importación como para su venta en territorio nacional.

La reglamentación contenida en el citado decreto distingue el tipo de requisitos a cumplir dependiendo de si se trata de un importador, de un comercializador o si se trata de la venta en el país de materias primas destinadas a la producción de vacunas.

En el caso de importaciones se debe contar con el previo visto bueno del Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (Invima) o del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según corresponda.

Para obtener el visto bueno, en el caso de las importaciones que se efectúen por comercializadores, se debe acreditar en el registro o licencia de importación que las materias primas serán destinadas a productores de vacunas y en las ventas posteriores, debe existir manifestación expresa del fabricante o de su representante legal sobre la destinación exclusiva de las materias primas a la fabricación de vacunas.

Por su parte, para el caso de las ventas en el país, es el adquiriente quien debe entregar a su proveedor nacional o importador, la certificación de registro sanitario vigente, ya sea como productor o fabricante de vacunas, expedida por el Invima o en lo pertinente por el ICA. Esta certificación se deberá entregar con el primer pedido del año, junto con la lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de vacunas, suscrita por el revisor fiscal o contador público, lista que deberá contar igualmente con el visto bueno de la citada entidad en cada caso.

Así mismo, se exige la manifestación escrita del fabricante o su representante legal, sobre la destinación de la materia prima adquirida a la fabricación de vacunas, junto con la fotocopia de la factura con la constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del IVA.

Por último, el adquiriente debe entregar, además, certificado de contador público, o en su caso del revisor fiscal, que soporte de la exclusión del IVA con su respectivo valor, la cual deberá entregar al proveedor dentro del período siguiente, quien a su vez, lo deberá conservar como soporte de las operaciones excluidas.

Como medidas de control se establece no solo el hecho de tener que cancelar el impuesto en las entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la Dian, cuando se realice la venta de estas materias primas a personas diferentes al productor de vacunas, sino que, además las entidades encargadas de expedir los vistos buenos, como son el Invima y el ICA, deben llevar un registro de los vistos buenos otorgados y enviar dicha información antes del 31 de marzo de cada año a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, información que también deberá ser remitida por los proveedores con una relación de las ventas efectuadas por empresa.
 

Tomado de: Portafolio.co