Teniendo en cuenta que este beneficio tributario se establece en favor de los trabajadores, como fomento al ahorro a largo plazo de sumas destinadas para financiar en general la construcción de vivienda a través de los recursos depositados en cuentas AFC, este beneficio no está limitado a trabajadores vinculados laboralmente con contrato de trabajo.
En efecto, conforme el artículo 126-4 del Estatuto Tributario son beneficiarios de este tratamiento especial, en general los trabajadores, para lo cual se establece que el descuento, de la base sujeta a retención, así como el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta de las sumas depositadas en cuentas AFC, no puede exceder del 30% del ingreso tributario, siempre y cuando, para el caso del trabajador independiente, corresponda a ingresos que provengan del desarrollo de su actividad.
En tal sentido, el Decreto Reglamentario 2577 de 2009 en su artículo 8° establece el procedimiento a seguir para efectos de descontar de la base sujeta a retención las sumas destinadas al ahorro en cuentas AFC, señalando que en el caso de los trabajadores independientes, deberá presentar ante el agente retenedor solicitud escrita con anterioridad al pago o abono en cuenta indicando el número y entidad financiera donde posee la cuenta AFC y la suma que desea depositar.
Así mismo, debe tenerse en cuenta dentro del total de los ingresos, todos los conceptos que se le reconozcan al trabajador como parte de la remuneración por los servicios, entre los cuales esta lo pagado por alimentación, manutención o transporte, según el caso, tal como lo reitera el concepto N° 55880 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por último es de señalar que el procedimiento a seguir para efectos de establecer el sistema de retención aplicable a los ingresos obtenidos por trabajadores independientes, actualmente se encuentra definido en la Ley 1527 de 2012, que reitera la procedencia del descuento de la base de retención de las sumas por depósitos en cuentas AFC.
Cláusula de Responsabilidad
Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.
Tomado de: Portafolio.co