(Asuntos legales) Renta presuntiva, tarifas marginales, retención en la fuente y dividendos son los cuatro puntos principales que afectarán al sector

La nueva Ley de Financiamiento dispuso modificaciones en el estatuto tributario que afectarán el ejercicio de las firmas de abogados en Colombia. Los cambios en los dividendos que se pagan a los socios de las firmas y algunas exenciones en retención de la fuente son las principales modificaciones que podrían llegar a beneficiar al sector de los servicios legales.

Dividendos

El artículo 242 de la ley de financiamiento estipuló nuevas tarifas de impuestos sobre los dividendos. Aquellos dividendos que sean superiores a 300 unidades de valor real (UVR) deberán pagar 15% bajo el concepto de tarifa marginal.

El parágrafo de la norma estipuló que “La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente”. La base gravable del  impuesto sobre la renta de este rubro se constituirá “sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones”.

Pedro Pablo Osman, abogado tributarista de la firma Osman & Rodriguez Abogados, aseguró que estos cambios en temas de dividendos son “fundamentales para el sector, porque la retención en la fuente sobre dividendos sí cambia”. Para el abogado, una de las implicaciones más importantes es que “las sociedades nacionales también están gravadas para pagar impuestos sobre sus dividendos”.

Deducciones

Con el anterior estatuto tributario se había estipulado una línea taxativa de impuestos que podían deducir cierto tipo de sociedades, como los bufetes legales. El artículo 115 del Estatuto tributario se modificó y le permitió a los contribuyentes deducir “100% de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica”.

Osman explicó que gracias a estos cambios “hoy en día dice de manera general, todos los impuestos causados con motivo de la actividad económica”. El abogado también afirmó que “la medida se  extendió para personas que presten servicios independientes siempre y cuando tengan una operación muy personal e independiente”. Debido a esto, la exención podría beneficiar no solo a las grandes firmas, sino a los abogados independientes que cuenten con un grupo laboral muy reducido.

Obtenido de: Asuntos Legales