Ahorro

(Finanzaspersonales.com) Las cesantías son un ahorro importante que después podrían servir como una inversión, por eso, le contamos cómo obtener este beneficio a pesar de que trabaje como independiente.

Cuando se manejan contratos con diferentes empresas ya sea por prestación de servicios o por acuerdos de uno que otro negocio como independiente, el empleador que hace las veces de cliente no está obligado a pagar las cesantías e intereses de cesantías, así como tampoco la prima de servicios o la dotación a la que por lo general, tienen derecho las personas vinculadas por contrato a término fijo o indefinido.

De hecho antes de dejar un trabajo estable para comenzar con un negocio propio, es importante que usted haga un presupuesto inicial y tenga claro que al principio pueden ser más las pérdidas que las ganancias, que el camino puede ser duro y que aunque haya ‘vacas gordas‘ por unos meses, pueden haber ‘vacas flacas‘ en otros, en las que toca, sí o sí, sobrevivir o por lo menos esas son los pruebas que permitirán saber si la decisión fue o no la correcta.

Así se calculan las cesantías y los intereses de cesantías

Aunque usted lo crea difícil, hay formas en las que puede conseguir los mismos beneficios que una persona que está en un trabajo estable, solo tiene que estar interesado en lograrlo y después la tarea es sencilla, debe organizarse para tener unos ahorros que alcancen a solventar los inconvenientes que se presenten.

¿Qué son las cesantías y para qué sirven?

El artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo, afirma que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Además deben pagarse antes del 15 de febrero.

Es más, según Asofondos, las cesantías se crearon con el objetivo de amparar a los afiliados en caso de desempleo, para dar oportunidad de financiar la educación del cónyuge o de los hijos del afiliado y por último para que las personas puedan adquirir casa propia, construir o realizar mejoras a la vivienda.

Como ya lo mencionamos y como lo dicta la ley, las personas por prestación de servicios, independientes o con salario integral (con ingresos de 10 salarios mínimos legales vigentes) no podrán recibir el pago de cesantías por parte del empleador, pero sí podrán hacer un ahorro voluntario en un fondo de cesantías y obtener beneficios tributarios.

¿Cómo lograrlo?

Escoja la entidad que más le parezca y afíliese, si ya está afiliado comience a hacer el aporte voluntario lo antes posible, usted puede ahorrar las doceava parte de sus ingresos anuales recibidos del año anterior, es decir, el equivalente a un mes de salario.

Cuando saque el promedio y tenga el monto que va a ahorrar, busque un operador de pago y realice la consignación, también lo puede hacer en su cuenta de ahorro individual o en los canales que autorice el fondo en el cual está afiliado (oficinas de la entidad, entidades financieras entre otras).

Ahora, si las quiere retirar, puede hacerlo en el momento que desee ya sea de manera parcial o total, según Colfondos, fondo de pensiones privado, usted como independiente puede hacer los aportes en el momento que sus ingresos lo permitan y además podrá disponer del dinero para cualquier necesidad, no solo educación y vivienda.

Por otro lado, usted también puede mantener su dinero guardado en la cuenta del fondo de pensiones para generar rentabilidad, así, según sus necesidades y objetivos puede hacer una inversión a corto o largo plazo. Para ello, precisamente los fondos ofrecen dos tipos de portafolio:

1) El de largo plazo: esta opción está diseñada para los afiliados que desean retirar su ahorro en un período mayor a un año. Esto quiere decir, que si está interesado en tener dinero en caso de desempleo, pagar un posgrado a mediano plazo o reunir lo de la cuota inicial para comprar una vivienda, este es el portafolio ideal.

2) El de corto plazo: está diseñado para los afiliados que  deseen retirar su dinero en un período menor a un año. Es decir, que lo puede usar para situaciones inmediatas como mejorar su vivienda, pagar un semestre de universidad porque se quedó sin dinero o tener un colchón financiero porque planea renunciar a su trabajo para iniciar su propio negocio.

Para escoger la mejor opción de portafolio y conocer cuál es la mejor rentabilidad, le aconsejamos que consulte el siguiente artículo: ¿Cómo elegir entre la inversión de corto o largo plazo para cesantías? 

Ahorrar el dinero en el Fondo Nacional del Ahorro

Las personas independientes también podrán vincularse a través de Ahorro Voluntario en el Fondo Nacional del Ahorro, estos son los requisitos y beneficios:

** Diligenciar el Formulario Único de Solicitud de Afiliación

Beneficios

** Puede consignar tu ahorro en cualquier parte del país.
** No le cobran cuota de administración.
** Puedes solicitar préstamo para:

-Compra de vivienda (Nueva o Usada)

-Liberación de gravamen hipotecario

-Construcción de vivienda

-Mejora de vivienda

-Crédito educativo

*Puede presentar su solicitud de crédito conjunta entre afiliados (Padres-Hijos) - (Cónyuge-Cónyuge) - (Hermanos-Hermanos).

Los beneficios tributarios

los independientes que realicen aportes voluntarios a cesantías podrán disminuir el pago del impuesto de renta, ya que, los aportes son deducibles hasta una doceava parte del ingreso del año, sin superar los $ 79.647.500.

Este beneficio se contempla en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, denominado Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.  Allí se manifiesta que:

Artículo 126-1 “Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.”

Esto quiere decir, que si usted durante el año anterior hizo aportes al fondo de cesantías, podrá reportar este dato en su declaración de renta para que le disminuyan en la liquidación del impuesto hasta 2.500 UVT, para 2017, la UVT está en $ 31.859, así que, haciendo cálculos a usted le podrán deducir máximo $ 79.647.500. Como ya se mencionó anteriormente.

Por otro lado, en el parágrafo 4 del mismo artículo, se explica que la administradora de pensiones debe efectuar la retención en la fuente del 7% en el momento en el que usted decida retirar sus  ahorros. Es decir, que le descontarán dicho porcentaje sobre el monto que desee retirar.

Estos son los derechos y obligaciones de los afiliados a un Fondo de Cesantías

De acuerdo con Asofondos, los derechos que usted tiene son:

*** Tener una cuenta individual, en la cual se abonan los ahorros por concepto de cesantías y los rendimientos generados.

*** Elegir y cambiar el portafolio en el cual ahorrará sus cesantías.

*** Elegir el Fondo de Cesantías y poder trasladarse voluntariamente a otro.

*** Retirar total o parcialmente el dinero depositado en el fondo, atendiendo las causas y los tiempos previstos en la ley.

*** Recibir semestralmente el extracto de la cuenta.

*** Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al Fondo de Cesantías.

*** Conocer: composición de portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.

Y las obligaciones son las siguientes:

*** No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías por cada contrato de trabajo.

*** Dar aviso, tanto a la Sociedad Administradora como a su empleador, en caso de que desee trasladarse de Fondo de Cesantías.

*** Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total de las cesantías.