En este orden, se tiene que respecto de los aportes parafiscales, su pago es obligatorio en la medida en que el contratista tenga a su cargo una nómina de trabajadores, es decir que actúe como empleador. Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el pago a los aportes a la seguridad social del contratista.
Al respecto y citando la normativa aplicable al caso objeto de consulta, es preciso indicar: El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, prevé que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimento por parte del contratista de sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y los llamados aportes parafiscales al Sena, Icbf y Subsidio Familiar, cuando a ello hubiere lugar.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo lo del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41(...) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias futuras.
Tomado de: Larepublica.com.co