Le informo que, si bien es cierto el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo "Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión", también lo es que la misma ley ha determinado la naturaleza a la que obedece la SAS, como es la de ser una sociedad de capitales, ya que así se dispone en el artículo 3° de la aludida ley 1258: "Artículo 3°. Naturaleza.-
La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social". Teniendo en cuenta que en relación con la SAS median normas de carácter especial, como son, de una parte, el artículo 1° de 1258/08 que prevé que, salvo los casos de desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, y de otra, el citado artículo 3°, considera esta oficina que resulta indiferente si los estatutos de este tipo societario contemplen el carácter intuito persona de la compañía, ya que sobre las cláusulas estatutarias priman las normas de carácter especial.
Tomado de: Larepublica.com.co