De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, se entiende como una hora extra o trabajo adicional exceder la jornada máxima legal que comprende 48 horas a la semana y ocho al día.

Con el objetivo de conocer los aspectos legales que se refieren a este tipo de recargos y las implicaciones que tiene tanto para el trabajador como para el empleador, elempleo.com entrevistó a Leonardo Mejía López (L.M), gerente de Mejía López Estudio de Abogados, firma especializada en derecho laboral y seguridad social.
 

¿Qué porcentaje de salario corresponde pagar por las horas extras?
 

L.M: El 100% por el trabajo suplementario, pero depende si se trabaja en horario diurno, nocturno o en día de descanso obligatorio.
 

La diurna ordinaria, por ejemplo, después de las 8 horas normales (de 6 a.m. a 10 p.m.), se reconoce siempre y cuando esté autorizada, con un recargo del 25% del valor de la hora extra ordinaria.
 

El trabajo nocturno, por el solo hecho de serlo, tiene un recargo adicional del 35% independiente de las horas extras (10 p.m. y 6 a.m.).
 

¿De qué manera se establecen las horas extras?
 

L.M: Tienen que estar autorizadas, no se dan solo porque el empleado de buena fe quiera quedarse por más tiempo del que se le asignó trabajando.

Previamente el superior tiene que notificarle al trabajador si se tiene que quedar, de esta manera acuerda y verifican a final del mes cuánto se ha laborado para otorgar el recargo con el 25% adicional sobre la ordinaria.
 

¿Cómo se puede calcular ese recargo?
 

L.M: Existen muchas maneras, en nuestra compañía se toma el salario mensual, se divide entre 30 para que resulte el valor del día, ese último valor lo divido entre 8 horas que es la jornada legal diaria y con esto se obtiene el número de la hora ordinaria, sobre ese monto se saca el 25% y se suma.
 

¿Cómo se registran las horas extras en las compañías y cómo se hace el seguimiento de las mismas?
 

L.M: Siempre hay unos cuadros donde se le dice al trabajador cuántas horas extras va a realizar, se lleva en el orden interno de la empresa y generalmente se establece sobre la marcha.
 

¿Qué le puede pasar a un empleador en dado caso que el trabajador labore más de la cuenta y no pague el recargo?
 

L.M: Si estas horas extras fueron debidamente autorizadas y se laboraron, el hecho de no remunerarlas va a causar inconvenientes al contratista.

El empleado tendrá todo el derecho de acudir a la jurisdicción laboral y demandarlo, pedirle que reconozca y pague el valor de trabajo suplementario y que le re liquide los aportes de seguridad social, los parafiscales que se hacen sobre la nómina. Puede ocasionar una sanción moratoria o una indemnización.
 

¿En qué leyes de la Constitución colombiana se puede amparar el ciudadano para reclamar por sus horas extras y de qué manera lo amparan?
 

L.M: Está regulado enteramente por el Código Sustantivo del Trabajo en los siguientes artículos:
 

- Artículo 158 que se refiere a la jornada ordinaria.

- Artículo 159 que se refiere al trabajo suplementario que cede la jornada ordinaria, (48 horas a la semana).

- Artículo 168, en el cual se definen los incrementos por el trabajo suplementario

- Artículo 179, el cual trata sobre el recargo que tiene el trabajo dominical o festivo

Tomado de: elempleo.com