(Ámbito jurídico) Se acerca el plazo legal dispuesto para el pago de las cesantías y sus intereses; si pasada la fecha definida, el 31 de enero, no se han consignado estos recursos se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso en el pago.
¿Cuál es el sistema de liquidación anual de cesantías?
El sistema que se creó en la Ley 50 de 1990 se aplica obligatoriamente para los trabajadores con contratos de trabajo celebrados a partir del 1º de enero de 1991. También se aplicará a los trabajadores vinculados con anterioridad a esa fecha que se acojan voluntariamente al sistema de liquidación anual.
El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato.
Plazo para pagar los intereses
El empleador deberá cancelar al trabajador, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida definitivamente, de acuerdo con las normas sobre el sistema tradicional de cesantía.
Plazo para consignar las cesantías
El valor liquidado a 31 de diciembre por dicho concepto debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador, en el fondo de cesantías que él elija.
Otras características del sistema
Si al término de la relación laboral existieran saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente al trabajador con los intereses legales respectivos.
Trimestralmente, el fondo le deberá abonar a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por la entidad durante el respectivo periodo, a la tasa de rendimiento contemplada en la ley, teniendo en cuenta rendimientos en papeles e inversiones representativas del mercado.
Las sumas abonadas solo podrán ser retiradas por el trabajador en los siguientes casos:
· * A la terminación del contrato de trabajo.
· * En los eventos en que la legislación vigente autoriza su liquidación y pago parcial para la financiación de vivienda.
· * Para pagar los gastos de matrícula del trabajador, cónyuge, compañero permanente y sus hijos, por concepto de estudios de educación superior, y los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las administradora de fondos para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional debidamente acreditados.
Pago parcial de cesantías
La liquidación parcial de las cesantías del trabajador con fines de vivienda debe cumplir con el procedimiento mencionado anteriormente.
Salario base
Para liquidar las cesantías de trabajadores amparados por el nuevo régimen de cesantías se deben seguir los mismos criterios del sistema tradicional, teniendo en cuenta que el promedio será el del respectivo año.