(ambito juridico) El pasado 9 de octubre, el Gobierno expidió el Decreto 1650, que reglamenta los artículos  236  y 237 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), en los cuales se definieron las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac) y el régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades, respectivamente.

De esta manera, quedan listas las reglas para que las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, puedan acceder a esos beneficios.

En efecto, algunas de las precisiones que incorpora la nueva norma tienen que ver, entre otras, con los siguientes alcances y conceptos:

  1. i. Actividad económica principal: Es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zomac y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 del 2012, expedida por la Dian.
  2. ii. Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zomac cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como tal.
  3. iii. Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2027, inclusive.
  4. iv. Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre del 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac, cuya ubicación física se encuentre dentro de las mismas, durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zomac.
  5. v. Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zomac, relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819.
  6. vi. Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión Zomac.

De acuerdo con la norma, cualquier incumplimiento a lo anterior conducirá a la pérdida del régimen de tributación especial contemplado para las Zomac.

Sociedades excluidas

Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la  renta y complementarios de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac:

  1. i. Las calificadas como grandes contribuyentes por la Dian, dedicadas a la actividad portuaria, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
  2. ii. (Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
  3. iii. Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

Retención en la fuente o auterretención

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa el impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad beneficiaria, así:

Para efectos de lo anterior, el beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad dentro de la factura.

En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación.

Las sociedades beneficiarias de este incentivo tributario deben calcular en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia tributaria.

Minhacienda, Decreto 1650, Oct. 10/17

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