(Ámbito Jurídico) La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible con condicionamiento el parágrafo 3° del artículo 100 de la Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adoptó la reforma tributaria estructural y se fortalecieron los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

En efecto, la norma regula la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas, en este caso beneficiarias de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Empleo), y dispone una serie de reglas para su determinación.

En este caso, la alta corporación declaró la constitucionalidad de la disposición solo por los cargos analizados, bajo el entendido de que el régimen de transición de progresividad de la tarifa de renta para las pequeñas empresas solo se aplica a partir del año gravable 2017.

Lo anterior considerando que:

-          La norma demandada entró en vigencia el 29 de diciembre del 2016.

-          El periodo gravable 2016 aún se encontraba en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819.

-          El artículo 338 superior prescribe que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.

Así las cosas, como la derogada Ley de Formalización y Empleo fijó un plazo de máximo cinco años en los que las pequeñas empresas pagarían al finalizar cada periodo gravable una tarifa preferencial siempre que cumplieran con las obligaciones comerciales y tributarias, debían esperar al 31 de diciembre de cada año para que, con base en los hechos gravables de ese periodo se aplicara el beneficio.

La Corte recordó que en la actualidad dicho régimen produce efectos pues algunas empresas contaban con el beneficio a partir del inicio de la actividad económica (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

Corte Constitucional, Sentencia C-119, Nov. 14/18.

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