(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya última modificación la introdujo la Ley 1822 del 2017, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciarla, recordó el Ministerio de Salud.
Si se trata de un salario que no sea fijo, como el caso del pago a destajo o por tarea, se tendrá en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio o en todo el tiempo, si fuere menor.
Para efectos de la licencia, corresponde a la trabajadora presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y del día desde el cual debe iniciar la licencia, según criterio médico.
Estos beneficios previstos para la madre biológica se hacen extensivos en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha de parto a la de entrega oficial del menor que se ha adoptado o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.
Al padre que se le extiende la licencia materna en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre el empleador se la concederá en una duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre, indicó la entidad.
Por su parte, la licencia de maternidad en madres de niños prematuros tiene en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, la cual será sumada a las 18 semanas previstas en la ley. Cuando se trate de parto múltiple, se ampliará en dos semanas más.
Minsalud, Concepto 201911600068711, Ene. 22/19.
Obtenido de: Ámbito Jurídico