El Congreso de la República aprobó la Ley de Crecimiento Económico, la cual, tiene como principal base la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

El texto aprobado por el Congreso únicamente estaría sujeto a sanción presidencial para su expedición oficial.

Así entonces, a continuación, los principales cambios que pretende la actual Reforma Tributaria a partir de la norma anteriormente mencionada:

Impuesto a las ventas.

Se extendió la lista de bienes excluidos del impuesto a las ventas del artículo 424 del E.T., dentro de las cuales se encuentra la venta de bienes inmuebles, bienes como bicicletas eléctricas, entre otros.
 Se estableció que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales, sin perjuicio de las facultades de la Administración de Impuestos para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.
 Se estableció que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras para considerar a una persona natural como responsable del impuesto debían ser provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas.
 Según el texto aprobado, no serán responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes del Régimen SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades desarrolladas a través de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro mercados y peluquerías.
 Se aclaró lo referente a la base gravable en las importaciones de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados.
 Los tratamientos de belleza y cirugías estéticas podrían exceptuarse del impuesto a las ventas en tanto se eliminó la referencia que impedía considerarlos como servicios de salud.
 Se modificó la lista de bienes exentos para incluir, entre otras, partidas arancelarias referentes a medicamentos y preparaciones y artículos farmacéuticos.
 Se crea el mecanismo de compensación del impuesto a las ventas a favor de la población más vulnerable.
 Se crea una exención especial de periodo para determinados bienes enajenados dentro del territorio nacional. En este caso los periodos serán de tres días al año, los cuales serían fijados por la Dirección de Impuestos.

Impuesto nacional al consumo.

 Se eliminó el impuesto nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles.

Tributación de renta personas naturales

 Se estableció un porcentaje del 25% como renta exenta para los jueces de la república.
 Se considerará que el 50% del salario de los Jueces de Tribunales y sus Fiscales corresponde a gastos de representación.
 Se extendió el beneficio de considerar la prima especial y la prima de costo de vida como exentas a servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.
 Se estableció la posibilidad de restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente.
 Las primeras 12.500 UVT derivadas de indemnizaciones por seguros de vida serán consideradas ganancia ocasional exenta.

Dividendos y participaciones

 Se disminuyó la tarifa marginal aplicable a dividendos no gravados a partir de 300 UVT del 15% al 10%, recibidos por personas naturales residentes.
 Se incrementó la tarifa aplicable a dividendos distribuidos en calidad de no gravados del 7.5% al 10% a sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.

Impuesto de normalización

 Frente al impuesto de normalización se incrementó la tarifa en un punto porcentual, pasando del 14% al 15%; el impuesto tendrá las mismas bases sentadas en la Ley de Financiamiento y será pagadero el 25 de septiembre de 2020.

Impuesto sobre la renta

 En el régimen de enajenaciones indirectas se estableció que cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia, y se estableció que en el caso de fusiones y escisiones entre entidades extranjeras que involucren una enajenación indirecta se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto tributario.
 Se adicionó el alcance de la expresión “Beneficiario efectivo” para efectos de las disposiciones relativas a fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, y se creó el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales que estará a cargo de la Administración Nacional de Impuestos.
 El Régimen SIMPLE continuará sobre las bases planteadas en la Ley de Financiamiento, pero tendrá algunas modificaciones en cuanto a tarifas respecto de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
 Para la continuidad del Régimen SIMPLE se estableció que quienes a la entrada en vigencia de la Ley hayan cumplido con los requisitos para optar por el Régimen SIMPLE y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto, no tendrán que volver a surtir dicho trámite para el año 2020.
 Dentro de las novedades del régimen SIMPLE, se señaló que los contribuyentes que opten por este Régimen deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario.
 En cuanto al Régimen de Mega Inversiones, se incrementó el número de empleos a generar para poder optar a los beneficios del Régimen de 250 a 400, se aclaró que el contribuyente tendrá 5 años para efectuar la inversión, que serán contados a partir de la aprobación del proyecto. Se aclaró que podrán existir proyectos de Mega Inversiones en Zonas Francas, pero se limitó la posibilidad de acceder al régimen para inversionistas que ejecuten proyectos relacionados no solo con la evaluación y exploración, sino también con la explotación de recursos naturales no renovables.
 Frente a Obras por Impuestos, se aclaró que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarrollar proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta. De igual manera se adujo que las referencias del Plan Nacional de Desarrollo frente al mecanismo de Obras por Impuestos se entendían realizadas al artículo.
 Se crea la deducción del primer empleo, según la cual los contribuyentes del impuesto de renta tendrán derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, en cuyo caso la deducción no podrá exceder de 115 Unidades de Valor Tributarias mensuales.
 Se aprobó la disminución de un punto porcentual en la tarifa para determinar la renta presuntiva para el año 2020. Así, para esta vigencia, la tarifa será del 0.5% y no del 1.5%. Tal como lo planteaba la Ley de Financiamiento, el porcentaje será 0% a partir del 2021.
 Dentro de las rentas exentas del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se reconocen las de los artículos 126-1 y 124-4 referentes a las contribuciones a fondos de pensiones y a los depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, las cuales habían sido omitidas por la Ley de Financiamiento.
 Se elimina el requisito para acceder al Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano referente a que las sociedades tuvieran su domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio o municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario. A su vez se adicionó un requisito de mínimo de empleos directos para el acceso a esta renta exenta y se disminuyó el monto de inversión de 25.000 a 1.500 UVT.
 Se incluyó la Sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y se estableció que estará sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma.
 Se eliminó el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, referente al Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
 Las empresas de servicios públicos que sean objeto de intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y como parte de dicho proceso creen nuevas sociedades cuya finalidad sea la preservación de la continuidad en la prestación del servicio público, podrán aportar a estas nuevas sociedades el derecho a compensar el saldo de las pérdidas fiscales que la empresa intervenida no hubiera compensado en periodos fiscales anteriores.

Declaración de activos en el exterior

 Se señaló que a obligación de presentar declaración de activos en el exterior únicamente opera cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.

GMF

 Se aclaró que los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al GMF, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.
 También señaló que se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.
 Se modificó la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros del numeral 21 de del artículo 879 del Estatuto Tributario, relativa a actividades de factoring, compra o descuento de cartera, estableciendo que para el efecto las personas y/o entidades que realicen tales operaciones podrán marcar como exentas del GMF hasta 10 cuentas corrientes, de ahorro depósitos electrónicos, cuentas de ahorro electrónicas, cuentas de ahorro de trámite simplificado, cuentas de recaudo, cuentas de patrimonios autónomos, cuentas de encargos fiduciarios, cuentas de o en fondos de inversión colectiva, y cuentas de o en fondos de capital privado destinadas única y exclusivamente a estas operaciones, cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas.
 De igual forma se adicionó una exención del GMF relativa a los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia.

Aspectos procedimentales

 Para efectos de la notificación electrónica se estableció que los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos 5 días a partir, no del recibo como lo establecía la Ley de Financiamiento, sino de la entrega del correo electrónico.
 Se estableció la posibilidad de efectuar corrección de las declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
 Se adicionan reglas especiales para la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor en el impuesto a las ventas, dependiendo de la clase de bienes comercializados o servicios prestados por el responsable.
 El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia se reducirá al termino de 5 años.
 Se estableció que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los
impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, los usuarios aduaneros y del
régimen cambiario que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa o a
la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera o cambiaria, o que
soliciten la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, podrán suscribir
acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir
de la suscripción del mismo.
 El beneficio de auditoría será procedente respecto de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios de los años 2020 y 2021. Respecto de este benefició se protegieron los intereses de los contribuyentes que se hubieren acogido a él durante el año gravable 2019 bajo la Ley de Financiamiento.
 Se redujeron las sanciones de extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior. EL porcentaje por cada mes de retardo se reduce de 1.5% a 0.5% cuando se presenta antes del emplazamiento, de 3% a 1% si se presenta después del emplazamiento, pero antes de la resolución final y por último se modifica el umbral del que no podrá exceder la sanción del 25% de los activos poseídos en el exterior al 10% de los mismos. También se agrega un parágrafo transitorio con tarifas aún menores para quienes liquiden y paguen la sanción por extemporaneidad correspondiente a declaraciones de 2019 o anteriores, a más tardar el 30 de abril de 2020.
 Se adicionó una causal al artículo 657 del Estatuto Tributario, que consiste en clausurar por un término de tres días, cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control de la actividad productora de renta, el cual sería aplicable solo para algunos contribuyentes.
 Se creó el Órgano Especial Defensor del Contribuyente con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros.

Otros

 En cuanto a la comisión de estudio del sistema tributario territorial, se estableció que debía entregar sus propuestas en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, y, que las disposiciones reglamentarias que se habían expedido referentes a dicha comisión continuarán vigentes.
 Frente al impuesto con destino al turismo como inversión social, se aclaró que el hecho generador será la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior; igualmente se aclaró que la generación del impuesto se daría con la compra del tiquete.
 Se creó la comisión de estudio de beneficios tributarios con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes y permitan la reactivación de la economía.