(Finanzas Personales) Si después de haber registrado los debidos ingresos, gastos y deducciones en su declaración de renta, el contador le indicó que usted quedó con un dinero a favor. Debe hacer lo siguiente para que la DIAN se lo devuelva.
Anualmente empleados, trabajadores por cuenta propia, algunas personas que residen en el exterior y pensionados deben presentar la declaración de renta ante laDIAN, con el fin de reportar y registrar cuál ha sido su situación financiera durante el año gravable anterior.
De hecho, la DIAN establece un calendario en el que determina las fechas límite para presentar dicho documento y además establece unos topes y requisitos que corresponden a las personas que obligatoriamente deben presentar la declaración de renta.
Ya sea que usted o su contador diligencien la declaración, debe saber que tiene que ser lo más sincero posible con sus datos económicos, ya que, de esto depende el monto que tenga que cancelar por el impuesto, que el saldo termine en ceros gracias a las deducciones o por el contrario que le quede un saldo a favor, es decir, que la DIAN le quede debiendo dinero.
Y es que, los saldos a favor se pueden originar por el exceso de retenciones en la fuente, por el número de las deducciones o por el pago de lo no debido. Algunos de estos pagos indebidos, según la Universidad Eafit, son:
- Errores de la administración tributaria
- Errores del contribuyente en las liquidaciones privadas
- Indebidos sobrevenidos: que se originan de manera posterior al supuesto de hecho, fruto de actos administrativos o hechos tales como leyes, nulidad de actos, aparición de pruebas, sentencias de inexequibilidad entre otros. (Obregón, 2008)
Así, la devolución de impuestos es el mecanismo que permite a los contribuyentes recuperar los saldos que tienen a favor generados en la declaración de renta y complementarios.
Las devoluciones y/o compensaciones están contempladas y reguladas en el título X desde el artículo 850 hasta el 865 del Estatuto Tributario. Sin embargo, en esta oportunidad vamos a citar aquellos que más debe tener presente para hacer la solicitud de la devolución de saldos:
- El primer artículo (850) es el que reglamenta que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
- Si usted va a solicitar la devolución de saldos, tiene plazo para hacerlo a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, es decir, que si este 2017 su fecha máxima para presentar la declaración fue el 15 de agosto, usted tiene hasta el 15 de agosto de 2019 para hacer la solicitud. (artículo 854)
- La DIAN deberá devolver los saldos a favor originados en el impuesto de renta dentro de los 50 días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma (artículo 855).
- Las devoluciones pueden ser verificables: esto quiere decir que la entidad seleccionará de las solicitudes de devolución que se presenten, aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver. La DIAN hará una constatación de la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor. (artículo 865)
- Debe tener en cuenta que si la DIAN encuentra alguna inconsistencia le pueden rechazar la solicitud de devolución. De hecho, en el artículo 857 del Estatuto Tributario, se contemplan algunas de las causales por las que le pueden rechazar dicha solicitud.
Finalmente, para revisar en qué va su proceso de solicitud puede ingresar a la página web y hacer seguimiento a través de la plataformas o de manera presencial. El certificado de la devolución de saldos le llegará al correo electrónico que registro o también lo puede reclamar presencialmente en algunas de las sedes.
Paso a paso para solicitar la devolución de saldos
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- 1. Debe tener el Registro Único Tributario (RUT) vigente desde el momento en el que haga la solicitud.
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- 2. Debe diligenciar el formulario 010, si usted cuenta con mecanismo de firma digital, debe diligenciarlo a través del Servicio Informático de Devoluciones (MUISCA) de la página de la DIAN, para ello debe ingresar por la opción de trámites y servicios, después debe dar click en “Solicitud devolución y/o compensación” y finalmente debe seguir con la información que le pidan. Pero si usted no cuenta con el mecanismo, debe radicar de forma presencial la solicitud en la Dirección Seccional que corresponda.
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- 3. Debe contar con una fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o declarante.
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- 4. Tiene que anexar la certificación de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa del solicitante. Dicho documento debe ser expedido por la Superintendencia Financiera con expedición no mayor a un año.
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- 5. Documento de retenciones y/o autoretenciones: debe adjuntar el formato 1220, el cual tiene que estar certificado por un revisor fiscal o contador público. En este formulario debe registrar la relación de retenciones o autorretenciones que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los periodos que componen los arrastres. Si usted cuenta con firma digital la información debe ser registrada en el formato 1220 utilizando el prevalidador en la plataforma.
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- 6. Una copia del certificado de existencia y representación legal, si quien presenta la solicitud de devolución no son los mismos que suscribieron las declaraciones, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas para suscribir dichas declaraciones.
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- 7. Antes de presentar la documentación debe solicitar cita con antelación en el teléfono fijo: 4878200. Recuerde que el Horario de Atención es de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
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- 8. Al terminar debe entregar la documentación en una carpeta tamaño oficio en la DIAN.