El artículo 110 del Código de Comercio señala los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de cualquier sociedad de las que allí se regulan, de manera precisa el numeral 8º señala que en la misma debe expresarse "Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales...". El artículo 422 Ib., con relación a las reuniones ordinarias de la asamblea general dispone
"Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. (...)".
En cuanto al balance general e inventarios, el artículo 445 Cit. dispone "Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios.
Tomado de: Larepublica.com.co