(Ámbito jurídico) Los ingresos por concepto de indemnizaciones están gravados con el impuesto sobre la renta, excepto en lo que corresponde a indemnizaciones por daño emergente, explicó la Dian por medio de un concepto.
Indicó además que la parte de indemnizaciones que corresponda a lucro cesante y otras categorías de perjuicios indemnizables están gravadas con renta, pues no han sido excluidas expresamente.
Resulta importante precisar que el ciudadano consultante solicitó revocar la conclusión expresada en el concepto 49245 de 1994, considerando que se pretende convertir en ingreso no gravado todos los perjuicios indemnizados a una persona diferentes al daño emergente, dado que existe un vacío legal.
Además, explica que en materia de impuestos la analogía es de aplicación restringida y más aún en el caso de las normas que establecen beneficios fiscales.
Conforme con lo anterior, con este concepto se revocan algunos apartes del Concepto 49245 de 1994, a través de los cuales se extendió el beneficio por interpretación analógica.
En el mismo sentido, se revocaron en su totalidad el Concepto 23372 de 1987 y el Oficio 28062 de 1884 y los párrafos correspondientes de los oficios 3481 de 1999, 12420 del 2010, 52670 del 2012 y 52250 del 2013.
Dian, Concepto 131 (3209), Feb. 9/18
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