Las empresas colombianas se enfrentan cada vez más a los cuestionamientos de la sociedad civil sobre el rol de estas en el cambio climático y las estrategias de sostenibilidad que estas toman para cumplir con los compromisos adquiridos en materia ambiental y social. Dichos cuestionamientos frecuentemente se traducen en reclamaciones, derechos de petición y solicitudes de información ambiental. A continuación, algunas dudas frecuentes sobre la información que las empresas deben revelar y recomendaciones para responder en cumplimiento de la normativa y los lineamientos de la Corte Constitucional:
¿Cuáles son las principales obligaciones que tienen las empresas al responder a derechos de petición relacionados con información ambiental?
La Corte Constitucional y el Acuerdo de Escazú son claros en que la regla general es que las empresas deben informar de manera transparente y completa sobre las acciones que realizan para combatir el cambio climático.
Esto es cierto especialmente cuando las solicitudes de información responden a un fin constitucional, como la investigación con fines periodísticos, o cuando esta es información ambiental de alto interés público.
¿Existen excepciones en las que las empresas no están obligadas a proporcionar información ambiental solicitada por derechos de petición?
Sí, en principio las empresas no están obligadas a revelar información cobijada por el secreto empresarial. De hecho, el Acuerdo de Escazú (Acceso a Información Ambiental) contiene un listado de excepciones que deben ser interpretados y analizados caso por caso.
¿Existen límites claros respecto a qué información es cobijada por el secreto comercial?
Sí, la Corte Constitucional ha desarrollado los criterios frente a lo que es considerado secreto comercial en el contexto de una reclamación de este tipo. Afirmaron que no cualquier proceso interno puede considerarse secreto empresarial, sino solo aquellos procesos que reportan un beneficio económico a la empresa por el hecho de ser secretos. Si bien el criterio no es nuevo, esta determinación ayuda a comprender la lógica que las empresas deben aplicar a la hora de determinar cómo contestar correctamente a las preguntas planteadas por la sociedad civil.
¿Qué medidas preventivas pueden tomar las empresas para evitar conflictos legales relacionados con la información ambiental y el cambio climático?
La primera recomendación puede parecer obvia pero en la práctica no lo es: es fundamental que cuando la empresa reciba un derecho de petición, identifique rápidamente dos cosas: 1) la fecha de vencimiento del mismo dependiendo del tipo de información solicitada, de acuerdo con la ley 1755 de 2015, y 2) la dificultad y nivel de exigencia para responder a la solicitud.
En la medida en la que la solicitud de información sea más extensa e implique una investigación o verificación de procesos internos, es posible responder preliminarmente a la comunicación solicitando una prórroga, previa justificación del aplazamiento. La empresa siempre debe asegurarse de responder en término, de lo contrario se expone a la interposición de una tutela.
Por otro lado, otra recomendación es que la empresa trabaje seriamente en construir estrategias de sostenibilidad sólidas, formuladas bajo estándares científicos comprobables y reputados, y se esfuerce no solo en conseguir resultados medibles, sino en comunicar de manera efectiva a la sociedad la existencia de dichos planes y sus metas.
Es fundamental que las empresas revisen los puntos claves en materia de sostenibilidad como plásticos de un solo uso, trazabilidad de la contaminación y deforestación a lo largo de la cadena de producción, es decir aquellos puntos que están relacionados con el cambio climático para identificar puntos débiles e invertir en estrategias de sostenibilidad.
Como recomendación final, recomendamos a nuestros clientes tener cuidado con el greenwashing, una práctica que es muy común y que tiene sanciones específicas bajo la ley colombiana, además de consecuencias reputacionales. Para esto, recomendamos contar con guías para reconocer y evitar el greenwashing en la información pública de la compañía