Dentro de los beneficios tributarios están los descuentos por pagos de salud a entidades de medicina prepagada
El pasado 10 de agosto iniciaron los vencimientos para presentar la declaración y hacer el pago del impuesto de renta ante la Dian. Aunque para algunos este trámite puede resultar engorroso, la clave está en la planeación financiera, que permite, a su vez, aprovechar ciertos beneficios tributarios que ofrece la ley.
En ese sentido, LR hizo un recuento de las deducciones y exenciones a las que los contribuyentes pueden acceder para optimizar el pago de la declaración de renta. Una de ellas es la deducción por dependientes, que es equivalente a 10% del ingreso bruto mensual, y que está limitada a 32 UVT mensuales, es decir, $13,6 millones anuales.
Los pagos de salud a entidades de medicina prepagada y de seguros de salud también son deducibles del impuesto de renta, pero solo hasta un valor de $6,8 millones anuales.
Quienes hayan accedido a créditos hipotecarios o leasing habitacional, podrán deducir parte de los intereses, con un límite de hasta $42,7 millones al año. Y en esa misma línea, se pueden deducir los intereses pagados por créditos educativos con el Icetex, sin exceder anualmente $3,36 millones.
De igual forma, si un contribuyente hizo donaciones durante 2020, también tiene la posibilidad de descontar 25% del monto total que donó, del valor del impuesto de renta.
“Este es un beneficio importante, particularmente en el año de la pandemia, en el que tantas personas fueron generosas. Las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el régimen tributario especial, dan derecho a un descuento tributario equivalente a 25% del monto de la donación. Si alguna persona natural hizo donaciones o aportes a entidades como, por ejemplo, asociaciones de padres de familia, tiene derecho a esta deducción”, explicó Iván Aguirre, experto tributario.
Además, se puede descontar hasta 50% del gravamen a los movimientos financieros, más conocido como 4×1.000, que se haya pagado durante el año.
Alexandra Gnecco, Associate Partner People Advisory Services en EY Colombia, explicó que, además de estas deducciones, las personas naturales tienen derecho a ciertas exenciones, dentro de las que se encuentran los aportes voluntarios a fondos privados de pensiones, limitados a 30% del ingreso bruto y hasta 3.800 UVT; y los depósitos efectuados en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), que tiene los mismos límites.
Eso sí, de acuerdo con la normatividad, la aplicación de las deducciones y exenciones está limitada, pues su suma no puede exceder 40% del total de los ingresos a declarar, ni puede ser superior a 5.040 UVT, es decir, $179,5 millones.
A pesar de las gabelas que existen a la hora de hacer el pago del impuesto de renta, algunos expertos han señalado que se han venido aplicando algunos límites a dichos beneficios para asalariados y personas que reciben ingresos por prestación de servicios, en especial desde la expedición de la ley 1819 de 2016.
“En el tema de las personas naturales, las deducciones han cambiado su clasificación dentro de la depuración del impuesto, pasando a rentas exentas, o han sufrido limitaciones en cuanto a su deducibilidad, con una marcada tendencia a que los límites sean cada vez más bajos”, aseguró Manuel Benítez, Tax & Legal Acting Partner de Crowe Colombia.
La retención en la fuente funciona como un pago por cuotas
De acuerdo con algunos expertos, la retención en la fuente del impuesto de renta funciona como si fuera un pago por cuotas, pues este mecanismo es un pago anticipado del gravamen. “Muchas veces el contribuyente sí ha pagado el impuesto de renta, vía retenciones en la fuente, pero a la hora de presentar su declaración no debe pagar nada o, inclusive, puede quedar con un saldo a favor, que puede llevar al año siguiente en su próxima declaración de renta”, explicó Iván Aguirre.