Disminución de horas no implicará ninguna reducción en la remuneración de los empleados ni exoneración de las cargas laborales
Desde este año se debe dar cumplimiento a la ley 2101 de 2021, la cual tiene como objetivo reducir la jornada laboral a 42 horas en cinco o seis días semanales, tal como se acuerde con el empleador.
La intención de la ley es que las personas dispongan de más tiempo para atender sus hogares, compartir con su familia e incluso, realizar actividades de ocio, al mismo tiempo que se mejora la productividad laboral.
Es pertinente conocer que la normativa se implementara de forma gradual, por ello su implementación comienza este año. El Artículo 2 del documento dicta que transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde este 2023, se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
Luego, cuando la ley ya lleve en vigencia tres años, desde 2024, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales, y a partir del cuarto año, es decir, desde 2025, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales.
Además, el documento hace claridad en que la disminución de la jornada laboral no implicará la reducción en la remuneración de los empleados, ya sea mensual o diario, y tampoco representa una exoneración de las cargas laborales de los trabajadores.
A su vez se destaca que el Gobierno, luego de cinco años de la entrada en vigencia de la ley, hará las auditorías respectivas, “el Gobierno Nacional en cabeza de la entidad competente realizara dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley una evaluación ex post acerca de su cumplimiento. De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin”, explica la normativa.
Esta es una iniciativa que en su momento fue propuesta por el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez durante el Gobierno de Iván Duque, la cual generó varias críticas, principalmente de los grandes gremios.
Tal fue el caso del presidente del Fenalco, Jaime Alberto Cabal, quien en 2020 aseguró que “la aprobación de la reducción de la jornada laboral es una aprobación irresponsable sin ningún tipo de sustento técnico“.
Así como, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, quien en ese mimo año dijo que, “el cambio de la jornada laboral va en el sentido totalmente contrario al que debería. Se está encareciendo la creación de empleo, se está afectando la competitividad.
Estas declaraciones se dieron cuando la ley planeaba reducirse de 48 a 40 horas, momento en el que la Andi realizó un cálculo en el que, en promedio, para cubrir las ocho horas no trabajadas en la semana, las empresas tendrían que cargar con un costo semanal promedio de $85.309 por persona.
Si esto se multiplicaba por los 6,2 millones de empleados que trabajan más de 40 horas, dejaría un costo anual de $26,9 billones, equivalente a 2,7% del PIB.
Sin embargo, en 2022 algunas empresas ya implementaban la modalidad de trabajo de cuatro días a la semana. Grupo Hada fue una de ellas, quien aseguró tener cambios notorios en la compañía desde la implementación.
“Hoy tenemos una empresa más ágil, con mayor tracción, mejores conversaciones y equipos de trabajo enfocados en la creación y captura de valor, hemos aprendido que el crecimiento y la caja son el premio que reciben las empresas que aprenden hacer foco en el valor agregado”, aseguró Roberto Gutiérrez, gerente administrativo de Grupo Hada.
Aunque actualmente, con el amplio número de festivos que tiene el país, más de 34% del año los trabajadores colombianos están expuestos a jornadas de cuatro días. Con sus 18 festivos, Colombia se ubica como el número uno en países de la Ocde con más feriados al año.
Excepciones de la ley
El documento asegura que hay ciertas excepciones dentro de la ley, una de ellas es “en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”.
Así como en el caso de adolescentes autorizados para trabajar, ya que en ese caso aplican reglas como, los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Junto con, “los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche”, confirma el documento.
Luego se destacan dos excepciones más, una referente al trabajo durante todos los días de la semana, sin exceder 36 horas semanales, con derecho a un día de descanso remunerado; y la otra, “el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo”, dicta la ley.