El decreto buscaba ofrecer medidas transitorias para la devolución o compensación de impuestos, como el IVA, a personas y empresas
La Corte Constitucional tumbó el Decreto 807, que el Gobierno expidió el pasado cuatro de junio y con el que buscaba entregar algunos alivios tributarios a las personas naturales y empresas afectadas económicamente por la pandemia.
En principio, el decreto estipulaba que, hasta el pasado 19 de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas (IVA) que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizaría la devolución o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado en los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de su solicitud.
Otro punto que reseñaba el decreto era que hasta 25% de los costos e impuestos de IVA descontables que provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica serían excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con ese método de facturación y en el caso en el que, al hacer el cálculo, no sean susceptibles de ser soportados en amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma, permitía que las declaraciones de importación sean el soporte de los costos.
En ese sentido, a partir del primero de enero de 2021, el porcentaje a aplicar sería de más de 85%.
Finalmente, el decreto también abrió la puerta para que la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hiciera, de manera virtual y mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia, la práctica de la inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Lo que sigue ahora para el Gobierno es esperar la explicación de la Corte Constitucional sobre los efectos de su decisión para analizar si debe realizar esas devoluciones de saldos o la medida no es retroactiva.