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El alto tribunal también señaló que se inhibe para decidir sobre el rubro que estaba incluido en la reforma tributaria de 2022

La Corte Constitucional señaló que el impuesto al patrimonio continuará vigente, además se inhibió para decidir sobre el rubro que estaba incluido en la reforma tributaria de 2022. El alto tribunal alegó falta de carga argumentativa de la demanda que buscaba tumbar este tributo.

La Corte estudió tres cargos formulados en dos demandas presentadas contra el impuesto al patrimonio previsto en la Ley 2277 de 2022. El primer cargo es violación de los principios de equidad horizontal e igualdad en materia tributaria. "El demandante argumentó que el impuesto al patrimonio vulneraba los principios de equidad horizontal e igualdad al tratar de manera idéntica a contribuyentes con diferente capacidad de pago", señalaron desde el alto tribunal.

Además, se señaló que la falta de diferenciación entre contribuyentes con y sin liquidez para pagar el impuesto resultaba en un trato desigual e inequitativo.

Corte Constitucional se inhibe y mantiene que el impuesto al patrimonio sigue vigente
Gráfico LR

En cuanto al segundo cargo, señalan la violación de los principios de equidad tributaria y derecho a la propiedad en relación con los posibles efectos confiscatorios y de doble tributación del impuesto al patrimonio de la Ley 2277 de 2022.

En este aspecto, los demandantes habían alegado que el impuesto al patrimonio acusado, al no contemplar un límite temporal, impone una carga que agota el patrimonio de los contribuyentes año a año. "A juicio de los demandantes, la ausencia de límites temporales y cuantitativos en el diseño del tributo genera que los sujetos con patrimonios ilíquidos o improductivos destinen todas las utilidades o liquiden sus activos para poder pagar el tributo, por lo que constituye una carga excesiva, que es confiscatoria y coarta la libre disposición de los bienes", indicó la Corte.

Además, alegaron que el impuesto al patrimonio genera escenarios múltiple tributación prohibidos, pues los impuestos de renta y predial recaen sobre la misma realidad económica.

En cuanto al tercer cargo, los demandantes argumentaron que el impuesto al patrimonio de la Ley 2277 de 2022 viola el artículo 317 de la Constitución Política al ser permanente, y grava la propiedad inmueble.

En cuanto al sentido resolutivo, la Corte se declaró inhibida "para conocer la demanda propuesta (...) por los cargos propuestos por la presunta vulneración de los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia".

De acuerdo al argumento principal, el alto tribunal encontró que el primer cargo no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad, "y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad".

"En particular la Sala concluyó que la enunciación de la liquidez como criterio único de comparación no es suficiente para suscitar una duda sería sobre la existencia de un trato diferenciado que afecte prima facie el derecho a la igualdad o el principio de equidad en materia tributaria. Esto, por cuanto no se trata de un criterio relevante a la luz de la finalidad de la medida acusada, y resulta indeterminado", detallaron desde la Corte.

La Corte concluyó que el demandante no propuso razones mínimas para considerar que la calificación de los sujetos pasivos como contribuyentes del impuesto de renta fuera insuficiente para que se entendiera un mínimo de liquidez de los sujetos gravados.

En cuanto al segundo cargo, se detalló que era inespecífico, ya que el demandante "no propuso argumentos concretos para demostrar que el impuesto tiene efectos confiscatorios".

Por último, al estudiar el tercer cargo, la Corte concluyó que el cargo carecía de especificad y suficiencia. En particular porque no se cumplió la carga argumentativa específica.