Si bien el grueso de artículos se espera que entre a regir a partir del primero de enero de 2023, algunos estarían haciéndolo desde ya
El martes en horas de la noche el presidente Gustavo Petro firmó el proyecto que convertía en Ley la reforma Tributaria. Si bien el grueso de artículos se espera que entre a regir a partir del primero de enero de 2023, algunos estarían haciéndolo desde ya.
Según Leonardo Varón, abogado tributarista de la firma Jiménez, Higuita, Rodríguez & Asociados, afirmó que todo lo que sea renta sí tiene fecha de inicio el primero de enero, es decir, todos los artículos que afecten los impuestos que pagan los naturales y los jurídicos tales como patrimonio, renta, retefuente, etc.
“Lo que sí no tendrá espera, por así decirlo, son todos los temas de procedimiento inmediato como la reducción de las sanciones para los contadores y responsables de renta, la reducción de intereses y todos los temas penales”, dijo.
Julián Jiménez, socio fundador de la firma, definió todo lo que comienza a aplicar desde ya como lo que se pueda usar en principio de favorabilidad. Según el repositorio de la Universidad Eafit de Medellín, este es un principio que protege al ciudadano que está siendo investigado y busca la solución mas favorable frente a la existencia de un conflicto de leyes, evento en el cual se debe optar por la ley menos grave a los intereses del individuo.
Para claridad, Oliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, dijo que los procedimiento, lo que tiene que ver con delitos, sanciones, errores en el IVA y los intereses de los morosos, son instantáneos ‘beneficios’ “instantáneos que cualquier colombiano puede usar a su favor a partir de ahora”.
“Esto quiere decir que la reducción en sanciones ya aplica. Pero cabe aclarar que los impuestos se declaran mes vencido, esto quiere decir que por la fecha se van a ver reflejados estos cambios a partir de 2023”, puntualizó.