(La República) La Norma Internacional de Información Financiera 16-Arrendamientos (”Niif 16”), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (”Iasb”, por sus siglas en inglés) el pasado mes de enero de 2016, cambia de manera importante el modelo contable que deben aplicar los arrendatarios a sus contratos de arrendamiento. La Niif 16 señala que la misma se debe aplicar a partir de los períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2019.
Se advierte que dicha norma contable todavía no se ha incorporado al sistema legal colombiano, pero se recomienda empezar a evaluar sus efectos.
De manera general, la Niif 16 requiere que un arrendatario contabilice para todo contrato de arrendamiento, un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Dicho activo por derecho de uso se debe medir inicialmente al costo, en los términos dispuestos por dicha norma, y posteriormente este se debe disminuir con su depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor; sin embargo, en relación con esto último, la citada norma establece que el arrendatario puede optar por medir dicho activo con el modelo de la revaluación bajo ciertas circunstancias. El pasivo se mide inicialmente al valor presente de los pagos por el arrendamiento, descontados a la tasa de interés implícita en el arrendamiento o a la tasa incremental por préstamos del arrendatario, y posteriormente se incrementa con el valor de los intereses, se disminuye con los pagos por el arrendamiento y se ajusta como resultado de las nuevas mediciones que se puedan requerir.
Nótese que el arrendatario ya no deberá evaluar si el contrato transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente o no, es decir si se trata de un arrendamiento financiero o de uno operativo, sino que directamente debe entrar a contabilizarlo como se indica en el párrafo anterior; todo lo cual indica que el cambio fundamental que introduce la Niif 16 es que desaparece el modelo contable del arrendamiento operativo y también la posibilidad de contabilizar el canon como un gasto.
A manera de exención, la norma contable da la opción de contabilizar los contratos que tienen un plazo de 12 meses o menos (excepto cuando incorporan una opción de compra) y en los que subyace un activo de bajo valor (en términos absolutos, no relativos, según dicha norma), reconociendo los pagos por el arrendamiento directamente como un gasto.
Es importante tener en cuenta que en términos generales la Niif 16 requiere que su aplicación sea retroactiva, con el alcance indicado en su capítulo de Transición.
En materia del impuesto sobre la renta, el Art. 127-1 del Estatuto Tributario (”ET”) especificó el tratamiento tributario de los arrendamientos, basándose fundamentalmente en el modelo contable de la NIC 17. Según la citada norma tributaria, todo arrendamiento diferente de un arrendamiento financiero o leasing financiero es un arrendamiento operativo, caso en el cual el canon se reconoce como un gasto deducible por parte del arrendatario. Esto no cambiará cuando se ponga en vigencia en Colombia la Niif 16, a menos, por supuesto, que se modifique el citado Art. 127-1 ET.
Por todo lo expuesto, es recomendable que se empiecen a evaluar los efectos que traerán los cambios de la Niif 16 para el modelo contable de los arrendatarios, los cuales se reflejarán principalmente en su situación financiera y en su rendimiento financiero (incluido el efecto en el impuesto diferido).
Obtenido de: La Republica