(Portafolio) ¿Cuál es el término de firmeza que aplica para la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016 que presentó la compañía en abril del presente año?
La firmeza de las declaraciones tributarias comporta un efecto jurídico muy importante, tanto para la Administración de Impuestos como para el contribuyente. Por una parte, para la administración constituye el lapso en el cual puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización, con el fin de establecer la veracidad del contenido de las declaraciones.
Por su parte, para el contribuyente, una vez trascurrido ese tiempo, la declaración se vuelve inmodificable, lo cual constituye una garantía para este, puesto que la declaración no podrá ser objeto de cuestionamientos por parte de la Administración Tributaria.
Con la expedición de la reciente reforma tributaria estructural, se modificó el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, ampliándose a 3 años. Sin embargo, además de la incertidumbre que ha generado el término de firmeza de las declaraciones en las cuales se compensan y liquidan pérdidas fiscales, por la evidente falta de claridad de la Ley, ahora se suma una nueva inquietud relacionada con la aplicabilidad del nuevo término de firmeza.
En efecto, tanto la múltiple jurisprudencia como la doctrina en materia tributaria han sido concurrentes en señalar que las normas de firmeza de las declaraciones tributarias tienen naturaleza procedimental y en consecuencia son de aplicación inmediata, por lo tanto el nuevo término de firmeza de tres años aplica para aquellas declaraciones que se presenten bajo su vigencia, es decir a partir del 29 de diciembre de 2016, fecha de expedición de la Ley 1819 de 2016.
Pues bien, con ocasión de un reciente concepto emitido por la Dirección Jurídica de la Dian surgen dudas para todos los contribuyentes que tenían la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable 2016 durante los plazos del presente año calendado 2017.
Al respecto, la Dian al emitir el concepto No. 662 del 25 de Julio de 2017, denominado “Unificado sobre procedimiento tributario y régimen sancionatorio” señaló sobre la aplicabilidad del nuevo término de firmeza contenido en el Artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 714 del Estatuto Tributario, lo siguiente:
“…es menester aclarar que los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias que introdujo la Ley 1819 de 2016, regirán para los periodos gravables 2017 en adelante”.
El citado concepto hace referencia al periodo gravable 2017 en adelante, dando a entender que para las declaraciones de renta del período gravable 2017 que se presentan el próximo año, regirá el nuevo término de firmeza, y para las declaraciones de renta correspondientes al período gravable 2016, que fueron presentadas este año, el término de firmeza aplicable sería de 2 años, conforme a la anterior normatividad.
Importante señalar que los conceptos de la Dian son la manifestación de su interpretación de las normas, de forma tal que los mismos constituyen interpretación oficial para los funcionarios de ésta entidad, siempre y cuando no contraríen el ordenamiento fiscal.
Por su parte, el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 dispuso que los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrían sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos.
En todo caso, recomendamos estar atentos a futuros pronunciamientos de la Dirección Jurídica de la Dian corrigiendo la posición adoptada en el citado concepto, en procura de ponerla en línea con la jurisprudencia y la doctrina relevantes.